Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Contrato de explotación de bienes y derechos patrimoniales por adjudicación directa.

Documentación

Por internet

    • SOLICITUD
    • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si el solicitante actúa como representante.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • SOLICITUD
    • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si no autoriza el acceso automático donde proceda.
    • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si el solicitante actúa como representante.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Contratar con un particular la explotación de bienes patrimoniales participando la Administración en los beneficios derivados de la explotación.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Patrimonio y Contratación
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Competencia:
    La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma que no estén destinados a ser enajenados, y sean susceptibles de aprovechamiento rentable, será acordada por el director general competente en materia de patrimonio, cuando el presupuesto de explotación no exceda de120.000,00 euros, o el valor del bien no supere los 150.000,00 euros. En caso contrario, la competencia corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda.
    Recursos que se pueden interponer:
    -Recurso de Alzada, sí el órgano que resuelve es el Director General competente en materia de patrimonio.
    -Recurso de Reposición, sí el órgano que resuelve es el consejero competente en materia de hacienda

Normativa

  • Normativa autonómica

    Artículo 90 y ss. de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006).

    Artículo 249 y ss. del Decreto 133/88, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    970
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220958
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