Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Enajenación de parcelas sobrantes, solares inedificables y fincas rústicas inexplotables.

Documentación

Por internet

    • SOLICITUD
    • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si el solicitante actúa como representante.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • SOLICITUD
    • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si no autoriza el acceso automático donde proceda.
    • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud. Sólo si el solicitante actúa como representante.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Enajenar a un particular las parcelas sobrantes, solares inedificables o fincas rústicas de la Administración que no constituyan una unidad económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar utilidad de acuerdo con su naturaleza.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Depuración de situación física y jurídica del inmueble, con inscripción registral.
  • Informe previo de la Intervención General si el valor del bien supera los 300.000,00 euros (art. 39.3 LP)
  • Tendrán preferencia sobre cualquier otro, los propietarios colindantes.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Observaciones

  • Competencia:
    Cuando el valor del inmueble o derecho real a enajenar no supere, según tasación pericial, los 300.000 euros, corresponderá acordar la enajenación al consejero competente en materia de hacienda; si superase dicho valor, la enajenación deberá ser previamente autorizada por el Gobierno, a propuesta de dicho consejero.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 154, de 2.12.1988).

    Artículo 42 de Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006), en relación con los artículos 39 y ss. de la misma Ley de Patrimonio.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    954
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221000
Ayúdenos a mejorar

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


Actualizado 27/03/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto