Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento de la calificación de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud Solicitud con identificación de la actividad no lucrativa.
    • Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
    • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
    • Estatutos del organismo o entidad.
    • Tarjeta de identificación fiscal.
    • Justificante del abono de las tasas

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Reconocer la calificación de entidad o establecimiento de carácter social para el disfrute, en su caso, de exención del impuesto (por la realización de las operaciones previstas en el art. 50. Uno, números 8º, 13º y 14º de la Ley 4/2012). Esta calificación ya no es un requisito necesario para poder aplicar la citada exención, siendo potestativa.
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Destinado a entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012
Tasas:
(129) Tasas por actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria
  • (i) El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 12.2. del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto general Indirecto Canario.

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Subdirección Gestión Tributaria
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    Artículo 1 del Reglamento de Gestión de los tributos derivados del REF de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Observaciones

  • A quién está dirigido:
    Asociaciones, fundaciones y entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012

    Unidad Administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife
    Órgano que resuelve: Administrador de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administrador de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife

    Modelo 700 Pago de Tasas:
    https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/validausuarios.jsp

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

    Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, viernes 12 de agosto de 2011)

    Normativa estatal

    Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario

    Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

    Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

Preguntas Frecuentes

  • ¿Es obligatorio el reconocimiento expreso?
    No, a partir del 01/01/2019, con la modificación del contenido del Art. 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, operada por la LPGCAC para 2019, deja de ser obligatorio el reconocimiento expreso. Sin embargo, sí deben cumplirse los requisitos establecidos en la norma.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    953
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220358
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