Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento de las Entidades Canarias en el exterior.

Documentación

Por internet

    • Solicitud para el Reconocimiento de las Entidades Canarias en el exterior.
    • Apoderamientos generales o especiales conferidos por la entidad con especificación de su alcance.
    • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostenten los cargos de administración y representación.
    • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidades, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, expresivo de la voluntad de su reconocimiento formal e inscripción como entidad canarias en el exterior.
    • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, o de tratarse de entidades radicadas fuera del territorio nacional, acreditación legalizada por el Consulado español de su existencia legal.
    • Informe
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
    • Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad y de los proyectos en vigor.
    • Relación certificada de los socios de la entidad.
    • Copia integra, auténtica o legalizada, de los estatutos o normas constitutivas, que deberán comprender necesariamente la denominación de la entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y sus normas de funcionamiento.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud para el Reconocimiento de las Entidades Canarias en el exterior.
    • Apoderamientos generales o especiales conferidos por la entidad con especificación de su alcance.
    • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostenten los cargos de administración y representación.
    • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidades, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, expresivo de la voluntad de su reconocimiento formal e inscripción como entidad canarias en el exterior.
    • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, o de tratarse de entidades radicadas fuera del territorio nacional, acreditación legalizada por el Consulado español de su existencia legal.
    • Informe
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
    • Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad y de los proyectos en vigor.
    • Relación certificada de los socios de la entidad.
    • Copia integra, auténtica o legalizada, de los estatutos o normas constitutivas, que deberán comprender necesariamente la denominación de la entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y sus normas de funcionamiento.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Reconocer a aquellas asociaciones, sociedades y otras entidades de carácter cultural o recreativo sin afán de lucro, constituídas por canarios residentes en el exterior o aquellas cuyos estatutos tengan como objetivo primordial el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo canario, su historia, su cultura y la divulgación de los mismos en su ámbito de actuación.
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1) Asociaciones, sociedades y otras entidades de carácter cultural o recreativo sin afán de lucro.
  • 2) Estar constituidas por canarios residentes en el exterior de la Región, o aquellas cuyos estatutos tengan como objetivo primordial el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo canario, su historia, su cultura y la divulgación de los mismos en su ámbito de actuación.
  • 3) Deberán estar legalmente constituidas en el territorio en que se hallen establecidas conforme a su ordenamiento jurídico.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    El Presidente del Gobierno
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.(BOC nº 159, de 04.12.1989)

    Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.(B.O.C. 76, de 30.06.1986)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    941
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220930
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