Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Alegaciones al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones a las PYMES canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.

Documentación

Por internet

    • Solicitud

    Otra documentación de interés:

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Permitir la cumplimentación del requerimiento de justificación a las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes y de funcionamiento (capital circulante) de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos sectoriales establecidos en la base Cuarta y que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base Quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Requisitos subjetivos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base Quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 2. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:
  • 2.1. Las pymes solicitantes que tengan concedidas subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en las siguientes disposiciones:
  • ¿ Artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • ¿ Artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
  • ¿ Artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • ¿ Artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • ¿ Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 2.2. Las pymes que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • 2.3. Asimismo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, no podrán acogerse al régimen de mínimis las pymes cuya actividad se desarrolle en los siguientes sectores:
  • a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo ( 1 );
  • b) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
  • c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
  • i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
  • ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
  • d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
  • e) Empresas que obtengan ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • Requisitos sectoriales:
  • Es subvencionable la concurrencia de la situación de suspensión de actividad en las pymes de Canarias, como consecuencia de la imposición y actualización de las medidas de prevención establecidas a partir del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 20 de agosto de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus sucesivas modificaciones.
  • Tales actividades aparecen relacionadas en el punto 4.2 del citado acuerdo. En concreto:
  • a) Discotecas.
  • b) Salas de baile.
  • c) Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • d) Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
  • Las entidades beneficiarias deberán haber sido obligadas a suspender totalmente dichas actividades como consecuencia del citado Acuerdo de Gobierno.
  • Las entidades beneficiarias deberán permanecer de alta en su actividad económica al menos seis meses después de la fecha de la resolución de concesión.
Cuantía
  • En función de la situación en los tramos de gastos fijos computables anuales (ejercicio 2019):
  • Hasta 20.000 euros: 7.500 euros.
  • Desde 20.000,01 a 45.000,00 euros: 11.250 euros.
  • Más de 45.000,00 euros: 21.000 euros.
Criterios de valoración y baremación:
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en que se encuentran la persona o entidad beneficiarias, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, circunstancia esta que queda acreditada por la documentación aportada en la solicitud de la subvención según lo establecido en la base Octava; y en los controles establecidos para verificar su existencia.
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se realizará por anticipado y sin exigencia de garantías, sin perjuicio de la justificación que habrán de presentar, en los términos de la base undécima.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/12/2020 0:1
Fecha Fin: 21/12/2020 23:59

Fecha Inicio: 12/1/2021 0:0
Fecha Fin: 2/2/2021 23:59

Fecha Inicio: 8/2/2021 0:0
Fecha Fin: 26/2/2021 23:59

Fecha Inicio: 10/3/2022 0:0
Fecha Fin: 23/3/2022 23:59
  • Observaciones: Alegaciones al inicio del procedimiento de reintegro

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Incentivos Económicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
      Plazo de resolución:
      30 de diciembre de 2020
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6710
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2364698
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