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Préstamo ordinario para ahorro y eficiencia energética y renovables para PYMES

Documentación

Por internet

    • Préstamo ordinario para ahorro y eficiencia energética y renovables para Pymes

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Impulsar el ahorro y la eficiencia energética en las empresas de Canarias, así como el autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables.
A quién está dirigido:
Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Requisitos: Podrán ser financiados con arreglo a esta convocatoria los proyectos que
  • cumplan con los siguientes requisitos:
  • Requisitos generales:
  • ¿ Los proyectos deberán tener una finalidad inversora en Canarias.
  • ¿ Deberán presentarse proyectos con calidad técnica que sean viables técnica y
  • económica para su desarrollo.
  • ¿ En actuaciones en edificios del sector terciario, la operación deberá contar con un certificado de Eficiencia Energética previo.
  • ¿ En actuaciones en edificios, el tamaño del proyecto deberá suponer la mejora de la calificación energética del edificio en, al menos, una letra con respecto a su calificación energética inicial, excepto en edificios industriales o parte de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales y en los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • ¿ Deberá haber un impacto potencial del proyecto en la competitividad de la empresa.
  • Sectores excluidos:
  • (Art. 1 Reglamento de mínimis)
  • No pueden concurrir a la presente convocatoria:
  • a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura;
  • b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
  • c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
  • i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores
  • primarios o comercializados por las empresas interesadas,
  • ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte ola totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
  • d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gatos corrientes vinculados a la actividad exportadoras.
  • Se exceptúa el caso en que la empresa también opere en otros sectores financiables, y el proyecto a financiar esté vinculado exclusivamente a actividades establecidas como financiables, no beneficie las actividades excluidas y sea demostrable.
  • Requisitos de los Proyectos de Mejora de la Eficiencia Energética:
  • ¿ Los proyectos deberán contribuir a mejorar la eficiencia energética mediante la reducción del consumo energético.
  • ¿ Deberá existir de masa crítica que permita la obtención de un ahorro energético.
  • Requisitos de los Proyectos de Incorporación de Energías Renovables:
  • ¿ Los proyectos deberán contribuir al cumplimiento del objetivo específico de incrementar la participación de las energías renovables.
  • ¿ Los proyectos deberán incidir en la sostenibilidad energética.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 23/12/2020 0:0
Fecha Fin: 31/3/2023 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN)

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN)
    Plazo de resolución:
    Ver convocatoria
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

Preguntas Frecuentes

  • ¿Se puede renegociar el préstamo?
    Sí, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    · Sea la única opción de dar viabilidad a la empresa y, por tanto, resulte conveniente para facilitar el cumplimiento y devolución posterior del préstamo
    · Subsistan los requisitos establecidos en la convocatoria para ser beneficiario
    · El prestatario haya cumplido con el resto de las obligaciones del contrato y la convocatoria, especialmente en lo referente a la justificación del préstamo
    · Se verifique que la necesidad de renegociar no se debe a culpa, negligencia, o mala fé del prestatario y que no hay ningún indicio de irregularidad o fraude
    El prestatario podrá presentar la solicitud a través del procedimiento en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias denominado ¿6402 - Comunicación sobre Instrumentos Financieros del Fondo Canarias Financia 1¿ indicando los motivos por los que se solicita la renegociación acompañado de las evidencias documentales que la justifiquen y, en su caso, las garantías adicionales que se ofrezcan o exijan.
    También aportará un nuevo plan de amortización que sea consistente con los flujos de caja que generará la empresa durante el periodo de amortización del préstamo. Sodecan podrá exigir, y el prestatario estará obligado a proporcionar, la información y entregar cuántos documentos le sean exigidos en el plazo máximo de diez días hábiles desde el correspondiente requerimiento. La obstrucción, resistencia, negativa o excusa se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del prestatario e impedirá acceder a la renegociación, sin perjuicio de otras medidas que procedan.
    Una vez realizado el informe técnico y financiero, Sodecan se pronunciará sobre la propuesta de renegociación con una oferta vinculante, que podrá someterse al otorgamiento de nuevas garantías. El prestatario dispondrá de un mes para rechazar la oferta, aceptarla o proponer ajustes menores, disponiendo Sodecan en tal caso de un mes para dictar resolución definitiva.
    Las condiciones de renegociación podrán alterar sólo aquellos elementos o umbrales del contrato que no contravengan directa y/o indirectamente lo dispuesto en la convocatoria conforme a la cuál se otorgó el préstamo en cuestión, y hasta los límites establecidos en la convocatoria, para así generar mayores posibilidades de retorno del préstamo.
    Tampoco podrán afectar en ningún caso al importe total que haya de ser reembolsado, ni implicar ninguna quita sobre la deuda generada (sea de principal o de intereses), ni tener por efecto el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la convocatoria.
    Durante la renegociación se continuará devengando intereses y, en su caso, los intereses de demora previstos en el contrato suscrito, hasta la fecha en que se produzca resolución en firme de la renegociación.
    Si se llega a un acuerdo, dichas modificaciones se formalizarán en escritura pública no extintiva del contrato original. De no llegarse a un acuerdo, se mantendrán vigentes las condiciones firmadas, por lo que, en caso de haber cantidades pendientes de liquidación, Sodecan podrá solicitar su abono mediante la resolución del contrato y la correspondiente reclamación judicial.
    Dichas modificaciones tendrían que elevarse a público, corriendo el prestatario con todos los impuestos y gastos originados por la modificación del contrato.
    ¿Quién puede beneficiarse?
    El beneficiario debe ser PYME (acrónimo de Pequeña Y MEdiana empresa), de acuerdo con la definición establecida en el Anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
    Según esta definición una empresa es cualquier entidad que ejerce una actividad económica de forma regular, independientemente de su forma jurídica. Por tanto, pueden considerarse empresas los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejercen regularmente una actividad económica.
    Además, para ser pyme, la empresa debe de cumplir las siguientes condiciones: ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o tener un balance general anual que no excede de 43 millones de euros.
    Para el cálculo de los efectivos e importes financieros se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del Anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
    Si los solicitantes participan en otras empresas, éstas se tendrán en cuenta para el cálculo de los efectivos e importes financieros y, en el caso de que se sean empresas vinculadas, se solicitará el afianzamiento del préstamo pues se considera que son corresponsables del mismo.
    ¿Cuáles son los requisitos principales para poder presentarse?
    - Tener un establecimiento permanente en Canarias, que será donde se realice el proyecto
    - Finalidad inversora en Canarias
    - Demostrar incapacidad de obtener financiación bancaria en condiciones razonables
    - No pertenecer a un sector excluido
    - Tener capacidad plena
    - No estar incursos en procedimientos de quiebra, liquidación, intervención judicial o en cualquier otra situación similar ni haber sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito que afecte a su ética profesional, fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal.
    ¿Por qué hay que demostrar la incapacidad de obtener financiación bancaria y cómo hacerlo?
    Uno de los objetivos de este instrumento es cubrir un fallo de mercado detectado, que consiste en que muchas empresas con proyectos viables tienen difícil el acceso a financiación bancaria en condiciones razonables. Por ello, es necesario acreditar el cumplimiento de este requisito aportando alguna certificación documental emitida por un tercero (no se aceptarán declaraciones responsables firmadas por el propio solicitante) a tal efecto. Puede ser un certificado bancario o similar y bastará con la denegación (o aprobación condicionada a unas condiciones poco favorables como la solicitud de garantías personales) de una única entidad bancaria.
    ¿Qué importe podré recibir?
    El importe máximo que se podrá recibir será como máximo 1.000.000€, y no puede superar el 85% de los gastos elegibles del proyecto presentado.
    El importe mínimo del préstamo será de 25.000€, que tiene que ser al menos el 85% de los gastos elegibles del proyecto presentado. Por tanto, el presupuesto financiable mínimo del proyecto ha de ser de 29.411,77€.
    En ningún caso se puede superar el límite máximo de la subvención bruta equivalente que resulte de aplicar la normativa de minimis.
    ¿Cuál es el plazo de reembolso del préstamo?
    El plazo de devolución máximo será de 15 años, incluyendo un periodo de carencia. No obstante, se fijará para cada proyecto en función de las características de éste y de los flujos de caja previstos.
    ¿Existe periodo de carencia?
    Se podrá conceder carencia del principal del préstamo, no de los intereses, que dependerá de la duración estimada de la ejecución del proyecto, estableciéndose la primera amortización, como máximo a los seis meses de la fecha prevista de finalización del proyecto. La carencia total no podrá ser superior a 2 años.
    ¿Hay intereses de demora?
    El pago de las liquidaciones fuera de plazo supondrá el devengo de intereses de mora del 8%.
    ¿Hay comisiones?
    No hay ningún tipo de comisiones
    ¿Cuál es el tipo de interés?
    El tipo de interés será el Euribor a 1 año + 2,75% %, siendo el tipo máximo aplicable el 4%.
    La revisión del índice de interés será anual siendo el tipo mínimo aplicable el 0%. La liquidación de los intereses será trimestral.
    ¿Se solicitará algún tipo de garantía?
    Con carácter general, el propio proyecto será la garantía del préstamo. No obstante, los activos adquiridos o generados con cargo al préstamo podrán constituirse como garantía de su devolución, en cuyo caso se formalizará de la forma más apropiada en atención a la naturaleza del proyecto. De igual modo, podrán establecerse otras garantías cuando lo exija el principio de buena gestión financiera, a la vista del análisis individualizado de cada proyecto, de las características de la pyme beneficiaria y de su situación financiera.
    ¿Qué gastos son subvencionables?
    Se dividen en 4 grandes bloques
    - Activos materiales nuevos: instalaciones y bienes de equipo nuevos, los gastos de su instalación y puesta en servicio, así como los gastos de la obra civil que se corresponda de manera indubitada con la instalación de los mismos, así como la adecuación y acondicionamiento de los recintos en que se ubiquen, en su caso.
    - Activos inmateriales: Aquellos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, u otros derechos de propiedad intelectual.
    - Activos de segunda mano: siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los anteriores apartados y tres adicionales: a) que no estén obsoletos respecto a los que ofrece el mercado en la actualidad; b) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes, y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna ayuda pública nacional o comunitaria; y c) que el precio sea inferior al de mercado de bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
    - Servicios externos: Constituirán también gasto elegible la contratación de:
    (a) los servicios de elaboración de proyectos técnicos de las actuaciones a financiar por parte de técnicos competentes, los de dirección facultativa de las obras e instalaciones y emisión de certificados de finalización de estas, así como sus correspondientes gastos de tramitación ante los organismos competentes;
    (b) los servicios de asesoramiento en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables efectivamente prestados: consultoría, auditorías energéticas;
    y (c) los servicios de auditoría de las cuentas justificativas.
    En el contrato se detallarán las concretas partidas elegibles. Sólo se aceptarán y abonarán los gastos elegibles que hayan sido realizados y abonados con fecha posterior a la solicitud de préstamo, y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.
    ¿Qué gastos no son elegibles?
    - Fondo de comercio,
    - Derechos de traspaso,
    - la adquisición de terrenos,
    - la amortización de equipos y/o instalaciones,
    - la mera sustitución de bienes,
    - los bienes de equipo que no formen parte del proyecto de eficiencia energética y/o de autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables,
    - No es elegible ningún medio de transporte en esta convocatoria.
    - los impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA o el IGIC no recuperable con arreglo a la legislación aplicable,
    - las contribuciones en especie,
    - los gastos de marketing, promociones y/o publicidad,
    - Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
    - Los gastos relacionados con las fluctuaciones con los tipos de cambio de divisas.
    - Los intereses de demora, recargos, multas, y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
    No se podrá utilizar subvenciones para reembolsar el préstamo ni el préstamo para refinanciar subvenciones.
    Tampoco podrán destinarse los fondos a refinanciar deudas bancarias, saneamiento de cuentas o a atender vencimientos de cuotas de préstamos, leasing u otras operaciones financieras, ni utilizarse como depósito para la constitución de garantías.
    ¿Dónde se presentarán las solicitudes?
    Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, a cuyo procedimiento enlazará directamente la página web de Sodecan (http://www.sodecan.es) desde el enlace ¿Solicitud¿ habilitado al final del apartado de información de la línea correspondiente.
    También se podrá acceder a dicho procedimiento a través del procedimiento ¿6295 ¿ Préstamo Ordinario para Ahorro y Eficiencia Energética y Energías Renovables para Pymes¿ de la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (https://sede.gobcan.es/ece/procedimientos_servicios/tramites/6295).
    Todas las comunicaciones entre las partes se realizarán a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias y los documentos habrán de ser firmados electrónicamente.
    ¿Qué ocurre una vez se me ha comunicado la aprobación de mi proyecto?
    En la comunicación recibida, se recogerán las condiciones propuestas del préstamo (importe, plazo de devolución, plazo de carencia, calendario de pagos, etc.) y la empresa tendrá un plazo máximo de un mes para aceptarlo y aportar toda la documentación que se le indique. Dicha comunicación se hará electrónicamente mediante un aviso al correo electrónico de contacto indicado por el interesado en la solicitud. Este aviso indicará al interesado que tiene una comunicación pendiente de leer y le redirigirá a la Sede Electrónica para que la lea.
    Una vez se produzca la aceptación, se formalizará el préstamo ante notario en escritura pública. Todos los impuestos y gastos originados por la formalización o modificaciones posteriores del contrato correrán a cargo del beneficiario.
    ¿Cómo recibiré el dinero?
    Como regla general, el desembolso se hará en varios pagos, programados en atención a los hitos en que se divida el plan de inversión del proyecto presentado. El primer pago se producirá a la firma del contrato de préstamo y el abono de los siguientes pagos se hará de acuerdo con el calendario aprobado, siempre y cuando se haya justificado apropiadamente el hito anterior. Es decir, siempre se recibirá el dinero de cada hito por adelantado y, una vez justificado, se abonará el siguiente en los plazos establecidos.
    ¿Cuánto tiempo lleva todo el proceso?
    Dependerá de la complejidad del proyecto y de la calidad de la información aportada por el solicitante, pero se estima que el plazo normal desde que a un proyecto se le concede un número de expediente hasta que se formaliza el préstamo ante notario sería de unos 3 meses.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6295
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2279978
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