Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Comunicación previa para la realización de la actividad de transporte marítimo no regular de mercancías.

Documentación

Por internet

    • Comunicación previa para actividad de transporte marítimo no regular de pasajeros, mercancías o mixto
    • Escritura de constitución
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Condición de naviera española o armador comunitario
    • Certificado de navegabilidad
    • Certificado de seguridad radioeléctrica Indicación de la fecha de caducidad de los dispositivos de liberación hidrostática y la caducidad de las baterías respondedores de radar
    • Código ISM del buque
    • Código IGS del buque
    • Certificado internacional de protección del buque
    • Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
    • Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros.
    • Certificación de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
    • Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica.
    • Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
    • Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Los interesados en realizar una actividad de transporte marítimo no regular de mercancías deberán, con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Dirección General de Transportes acreditando el cumplimiento de los requisitos legales preceptivos para ejercer la actividad.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Transporte Marítimo

Quién resuelve

  • Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • 15 dias antes del inicio de la actividad.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 12/2007 de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

    Normativa europea

    Reglamento (CE) nº 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo.

    Reglamento (CEE) 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5727
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2084118
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