Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias

Documentación

Por internet

    • Anexo I. Solicitud Según modelo normalizado
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Documentación acreditativa de la identidad de la persona representante
    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
    • Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma en el que se especifique el importe del IGIC.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:
      • Tres ofertas de diferentes proveedores
    • Relación de ganaderos que integran la asociación, con especificación del número de animales que poseen, concretando número de reproductoras de razas autóctonas de acuerdo con los datos actualizados en el Registro de Explotaciones Ganaderas .
    • Memoria que detalle actividad por línea de actuación, objetivos, medios disponibles, nº de animales activos inscritos en Libro Genealógico, datos de animales activos, relación de animales activos inscritos, código REGA, titulares, datos de animales Según establece el Resuelvo Quinto, apartado B) letra b) Orden de convocatoria.
    • Anexo II. Declaración responsable de PYME de las explotaciones integradas en la Asociación
    • Anexo III. Aceptación de la subvención
    • Anexo IV. Declaración responsable Asociación
    • Anexo V. Cartel

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Esta convocatoria anticipada para el ejercicio 2024, tiene como finalidad apoyar los programas de conservación y mejora de las razas ganaderas autóctonas de Canarias con el fin de contribuir al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que las razas autóctonas canarias suponen, se estima necesario mantener las ayudas a las razas ganaderas autóctonas, evitando así su desaparición y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio natural.
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas subvenciones las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas canarias, por la comunidad autónoma de Canarias.
  • b) Si existen varias asociaciones reconocidas para una misma raza, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, que establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
  • c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo.
  • e) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • g) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
Cuantía
  • Para la presente convocatoria, se destinan créditos por importe total de doscientas cincuenta y un mil (251.000,00) euros. Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Criterios de valoración y baremación:
  • En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de prelación y valoración establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:
  • a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
  • b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
  • c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de
  • mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
  • Además del siguiente criterio complementario:
  • - Solicitudes de asociaciones que tengan depositado material genético de su raza en el Banco Nacional de Germoplasma, 2 puntos.
Forma de Abono:
  • Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 2/1/2024 0:0
Fecha Fin: 2/2/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería del Sector Primario
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Extracto de la Orden de 11 de diciembre de 2023, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

    Normativa estatal

    Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8 de diciembre de 2011).

    Real Decreto 714/2012, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 96 de 21 de abril de 2012).

    Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23 de 27 de enero de 2009).

    Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifican el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, el Anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura y el Anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de los équidos.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4263
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221063
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