Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Declaración responsable en caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    • Memoria técnica Memoria técnica valorada, redactada por técnico competente, según se define en el art. 16.2 apartado e) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural dela región de Canarias, para el periodo 2014-2020
    • Estudio económico y financiero Estudio de viabilidad y rentabilidad económica de la inversión, redactado por técnico competente, según se define en el art. 16.2 apartado f) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural dela región de Canarias, para el periodo 2014-2020
    • En caso que el peticionario actúe mediante representante:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • En caso de Comunidades de Bienes:
      • Documentación acreditativa de personalidad de cada copropietario (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Acuerdo por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento
      • Compromiso Compromiso de todos y cada uno de los comuneros de mantener al actividad de transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, y a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos físicos inventariables, durante al menos cinco años siguientes al último pago de la subvención. Además deberá adoptarse un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico período al del compromiso.
    • En caso de personas jurídicas:
      • Escritura de constitución Estatutos y escritura de constitución de la entidad
    • En caso de obra civil o instalaciones:
      • Solicitud de licencia de obra o presentación de la comunicación previa, en los supuestos que ésta resultara exigible
      • Proyecto técnico Proyecto de ejecución redactado por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional cuando así lo exija la normativa sectorial que le sea de aplicación, y copia digital del mismo. En el caso de nuevas industrias, el proyecto incluirá todas las inversiones necesarias para su puesta en marcha (obra civil, instalaciones y maquinaria)
    • Informe de tasación Informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación y al suelo
    • En caso de construcción de bienes inmuebles:
      • Acreditación de la titularidad del terreno
    • En caso de ampliación o mejora de bienes inmuebles o adquisición de maquinara o equipos:
      • Documentos que acrediten la titularidad Documentos que acrediten la titularidad de los bienes inmuebles objeto de la ampliación o mejora y/o donde se ubique las maquinarias o equipos
    • En el sector de frutas y hortalizas y del plátano:
      • Certificado de conformidad del órgano competente y relación de inversiones afectadas Certificado en el que conste la conformidad del órgano competente de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas o Plátano, según proceda, y la relación de las inversiones afectadas.
    • En caso de acreditación de sistema de calidad:
      • Certificado de sistema de calidad no obligatorio Certificado emitido por el organismo certificador de sistemas de la calidad que corresponda
    • En caso de acreditación de materia prima local:
      • Certificado de porcentaje de materia prima local utilizada Certificado de la empresa solicitante, o en su caso, declaración responsable, en el que conste el porcentaje de materia prima local utilizada en el proceso de manipulación, procesamiento, fabricación o comercialización, en el año 2019.
    • En caso de acreditación del número de productores asociados:
      • Certificado de número de productores asociados Certificado del órgano competente de la entidad solicitante donde conste el número de productores asociados afectados por la inversión

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Presencial


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Tramitación

Objeto

  • Convocatoria anticipada para el ejercicio 2022. Conceder las subvenciones para la mejora del rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, la mejora de la eficiencia de la comercialización de productos agrícolas y el sector de la transformación, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y el apoyo a las inversiones no productivas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales.
  • La prioridad de esta submedida es que las empresas dedicadas o que pretendan dedicarse a la transformación y/o comercialización en el sector agroalimentario aumenten su competitividad y su eficiencia; siendo la iniciativa privada la que debe liderar y promover las diferentes iniciativas y proyectos.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado, o del algodón exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, de acuerdo con las previstas en la submedida 4.2 del programa de desarrollo rural de la región de Canarias, para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado, o del algodón exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
  • b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13. 2 de la Ley General de Subvenciones.
  • c) Que se comprometan a mantener la actividad de transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, y a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos físicos inventariables, durante al menos los cinco años siguientes al último pago de la subvención.
  • d) Que cumplan las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales que les sean de aplicación, y fundamentalmente las que se especifiquen en la resolución de concesión.
  • e) Realizar las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.
  • f) Que las empresas solicitantes de subvención no se encuentren en situación de crisis.
  • g) En el caso de que solicite la subvención para maquinaria o equipo, compromiso de adquirirlas con numero de serie identificativo y de instalarla de forma que permita su comprobación.
  • h) En el caso de obra civil, haber solicitado licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva.
  • i) Estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias. En el caso de industrias que no estén inscritas o que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
  • j) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, cuando sea preceptivo. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
  • k) En el sector de frutas y hortalizas y del plátano, las inversiones deben estar promovidas respectivamente por entidades que tengan el reconocimiento como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), conforme al Reglamento (CE) nº 2200/1996, 1182/2007, 1308/2013 del Consejo, o el Reglamento (CE) 543/2011 de ejecución de la Comisión o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas o como Organizaciones de Productores de Plátano (OPP), conforme a los Reglamentos (CE) nº 404, 1308/2013, del Consejo, o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas.
  • l) No estar sancionado o condenado por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.
Cuantía
  • Se destinan a esta convocatoria créditos por un importe global de trescientos setenta y cinco mil (375.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.02, distribuidos en las siguientes anualidades:
  • - Ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, durante el ejercicio 2022.
  • - Doscientos veinticinco mil (225.000,00) euros, durante el ejercicio 2023.
Criterios de valoración y baremación:
  • Definidos en el artículo 18 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 y punto 9 del articulo único de la Orden de 14 de febrero de 2019 por la que se modifica la Orden de 15 de septiembre de 2016.
Forma de Abono:
  • El pago de la subvenciones se recoge en el artículo 73 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 31/12/2021 0:0
Fecha Fin: 28/2/2022 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Agricultura
    Plazo de resolución:
    9 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 152.2 de la Ley 11/2006 , de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (B.O.C. nº 244 de 19/12/2006)
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Observaciones

  • Las inversiones objeto de subvención deben ser realizadas con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

    Orden de 17 de julio de 2017, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).

    Orden de 14 de febrero de 2019, de la Consejeria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se modifica la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

    Extracto de la Orden de 23 diciembre de 2021 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas

    Normativa estatal

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Normativa europea

    Reglamento Delegado (UE) n° 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias

    Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

    Reglamento de Ejecución (UE) n° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4151
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1373569
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