Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización para la adquisición y uso de autoguías para el movimiento de animales con destino a matadero

Documentación

Por internet

Presencial

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Tramitación

Objeto

  • Obtener autorización para expedir y usar el documento de acompañamiento denominado autoguía (Guía de origen y sanidad pecuaria de la Explotación al matadero) requerido para el movimiento de animales de las especies bovina, porcina y cunícola, cuyo destino sean mataderos autorizados dentro de la misma isla.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las explotaciones de origen cuyos animales son objeto de traslado a matadero, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
  • a) Estar inscritas y actualizadas en la sección correspondiente del Registro de Explotaciones Ganaderas.
  • b) Tener el Libro de Registro de Explotación debidamente actualizado.
  • c) No estar sometidas a restricciones para el movimiento de animales vivos por cualquiera de las razones que pueden dar lugar a esta restricción.
  • d) Haberse sometido a las actuaciones correspondientes realizadas en materia de erradicación y lucha de enfermedades de los animales.
  • e) Las autoguías se presentarán en talonarios con ejemplares triplicados, autocopiativos y numerados. La primera copia (original) acompañará a los animales durante su transporte hasta su presentación en el matadero, la segunda copia queda en poder del titular de la explotación y debe ser conservada durante un período mínimo de tres años, y una tercera quedará en el talonario para su posterior devolución al Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal.
  • f) Las autoguías sólo podrán ser utilizadas por el titular de la explotación autorizado, o su representante, y para los animales identificados pertenecientes a su explotación, teniendo carácter personal e intransferible.
  • i) Las autoguías serán cumplimentadas en todos sus apartados por el titular o responsable de la explotación en el momento que vayan a ser trasladados los animales al matadero.
  • j) Carecerán de valor oficial aquellas autoguías en las que figuren correcciones, tachaduras o enmiendas de cualquier clase, así como las extendidas con una antelación superior a los dos días.
  • K) Para acceder a un nuevo talonario, los talonarios de autoguías agotados deberán entregarse al Servicio de Registros, Industrias y Bienestar Animal, en los que habrán de obrar las copias de las autoguías expedidas y los originales de las anuladas.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Ganadería
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Los talonarios de autoguías agotados deberán entregarse al Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, en los que habrán de obrar las copias de las autoguías expedidas y los originales de las anuladas.
    La autorización de los talonarios de autoguías para las explotaciones ganaderas que incluyan las especies ovina y caprina ha quedado temporalmente suspendida y por periodo indefinido mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería nº 386 de 11 de agosto de 2015.

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3680
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221032
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