Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Depósito de documentación económica en el Registro de Fundaciones de Canarias

Documentación

Por internet

    • Depósito de Documentación de las Fundaciones
    • Inventario de bienes y derechos
    • Balance contable
    • Documento de liquidación contable
    • Presupuesto anual
    • Memoria presupuestaria
    • Certificado de acuerdos expedido por el/la Secretario/a de la Fundación con el Visto Bueno de su Presidencia sobre los acuerdos de aprobación por parte del Patronato de los documentos que se presentan
    • Justificante del abono de las tasas Las Fundaciones Públicas  están exentas del abono de tasas.
    • Auditoría contable En los casos previstos en la Ley de Fundaciones de Canarias
    • Autorización expresa expedida por el representante legal de la Fundación autorizando expresa a tercera persona a actuar ante el Registro de Fundaciones
    • Cuenta de Resultados
    • Memoria Económica

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Depósito en el Registro de Fundaciones de Canarias, con carácter anual, de la documentación exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Estar inscrita la Fundación en el Registro de Fundaciones Canarias
Tasas:
(114) Tasas por los servicios administrativos prestados en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias
  • (2.4) Por examen, comprobación y depósito documentación artículo 25 Ley 2/1998

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Entidades Jurídicas

Quién resuelve

Observaciones

  • Las Fundaciones Públicas Canarias están exentas del pago de tasas.
    Las Fundaciones que estén obligadas a pagar tasas, lo harán una vez por ejercicio, bien con las cuentas anuales o bien con el presupuesto

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 127, de 10.10.1990)

    Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias (BOC nº 47, de 17.04.1998)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3588
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220912
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