Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento de la exención del IGIC en la importación de bienes especialmente concebidos para la educación, empleo o promoción social de los minusválidos efectuados por entidades o establecimientos dedicados a la asistencia a los mismos.

Documentación

Por internet

    • Declaración Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2  junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 310.
    • Factura o declaración de valor de los bienes.
    • Conocimiento de embarque.
    • Acreditación de que se trata de una entidad o establecimiento autorizado para la asistencia a minusválidos.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Declaración Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2  junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 310.
    • Factura o declaración de valor de los bienes.
    • Conocimiento de embarque.
    • Acreditación de que se trata de una entidad o establecimiento autorizado para la asistencia a minusválidos.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las importaciones de bienes efectuadas por entidades o establecimientos autorizados para la asistencia a minusválidos que estén concebidos para la educación, empleo o promoción social de los mismos.
A quién está dirigido:
Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Requisitos previstos en el artículo 14.3.12º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y artículo 22.2 del RD 2538/1994, de 29 de diciembre
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Dependencia Tributos Importación y Espec.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Agencia Tributaria Canaria
    Dependencia Tributos Importación y Espec.
    Plazo de resolución:
    1 mes
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Observaciones

  • MODOS DE PRESENTACIÓN:
    1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 310.
    2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.

    Para mayor información pueden dirigirse a:
    Administración de Tributos a la Importación y Especiales
    Delegación Tributaria Insular

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

    Normativa estatal

    Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

    Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

    Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3359
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220440
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