Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Becas y ayudas para la realización de estudios universitarios oficiales

Documentación

Por internet

    • Solicitud Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente salvo situaciones excepcionales.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos por matrícula, el transporte y la residencia de la enseñanza superior universitaria de quienes no cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de todas o algunas de las modalidades de becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2023/2024
A quién está dirigido:
Estudiantes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Personas con residencia en Canarias, que se encuentren realizando estudios universitarios en centros públicos y no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Requisitos exigibles con carácter general:
  • 1º) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria que se concurre y estar cursando estudios oficiales universitarios en Centros universitarios públicos.
  • 2º) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda. Podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales a las personas que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster, en las condiciones académicas y económicas previstas en esta Orden.
  • 3º) Con carácter general las personas solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros que, como criterios de valoración económica y de rendimiento académico, se establecen en las Bases séptima y octava, desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • Para el curso 2023-2024:
  • Cuantías para las distintas modalidades de becas de cuantía fija:
  • a) Beca fija de matrícula. La beca fija de matrícula cubrirá el importe de los créditos de los que se haya matriculado la persona solicitante, en el curso académico 2023/2024, por primera, segunda y tercera vez, de forma general, o por primera, segunda, tercera y cuarta vez, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, de Arquitectura y de Ciencias.
  • b) Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 €.
  • c) Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso escolar: 2.500 €.
  • En el caso de personas que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+ o en el programa SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas), cuando su permanencia en la universidad de destino no sea por el curso completo, la cuantía de esta modalidad se obtendrá como resultado de la operación, 2500/9m donde m es el número de meses sin beca de los mencionados programas o, en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la Base Octava anexa a esta Orden.
  • Cuantías adicionales para el transporte marítimo y aéreo.
  • Las personas beneficiarias de beca fija de matrícula, de cuantía fija ligada a la renta o de cuantía fija ligada a la residencia que durante el curso escolar se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio dispondrán de las siguientes ayudas adicionales:
  • 1. Personas con domicilio familiar en las islas de Gran Canaria o Tenerife:
  • a) Si cursan sus estudios en universidades públicas de Canarias: 442 €.
  • b) Si cursan sus estudios en universidades públicas del resto de España: 888 €.
  • 2. Personas con domicilio familiar en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Graciosa, La Palma o Lanzarote:
  • a) Si cursan sus estudios en universidades públicas de Canarias: 623 €.
  • b) Si cursan sus estudios en universidades públicas del resto de España: 937 €.
  • Para la adjudicación de estas ayudas se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Orden.
  • Ayudas para estudiantes con diversidad funcional.
  • a) Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 50%: 600 €.
  • b) Grado de discapacidad igual o superior al 50% e igual o inferior al 65%: 900 €.
  • c) Grado de discapacidad superior al 65%: 1.500 €.
  • d) Grado de discapacidad superior al 65% y nivel de dependencia grado III, nivel 2: 3.000 €.
  • Ayudas dirigidas a víctimas de violencia de género.
  • Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia podrán obtener, en el curso 2023- 2024, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.
  • Deberán matricularse en el curso 2023-2024, como mínimo, de treinta créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las diferentes modalidades de becas y ayudas previstas en esta convocatoria son los establecidos en el Real Decreto 117/2023 de 21 de febrero.
  • Rendimiento académico:
  • Haber superado como mínimo, en el curso académico anterior al que se refiere la convocatoria en que se concurre o último realizado, las asignaturas o créditos que se señalan a continuación dependiendo del área de enseñanza:
  • 1.- Ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas:
  • Haber superado en el curso anterior o último realizado, como mínimo el 70% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación.
  • 2.- Rama de Ciencias de la Salud:
  • Haber superado en el curso anterior o último realizado, como mínimo el 60% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación.
  • 3.- Ramas de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias:
  • Haber superado en el curso anterior o último realizado, como mínimo el 50% de los créditos sobre el número mínimo exigido de matriculación.
  • En el caso de haber optado en el curso anterior o último realizado, por una matrícula parcial, obtendrán becas dependiendo de las circunstancias siguientes:
  • Tendrán derecho a todas las modalidades de beca que les correspondan:
  • Los que hayan superado la totalidad de los créditos matriculados.
  • Los que hayan superado los créditos siguientes dependiendo de área de enseñanza:
  • 1.- Ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas: 42 créditos.
  • 2.- Rama de Ciencias de la Salud: 36 créditos.
  • 3.- Ramas de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias: 30 créditos.
  • Tendrán derecho a la modalidad de beca de matrícula el estudiantado que hubiera cumplido con los requisitos académicos establecidos en estas bases como requisito general de rendimiento académico.
  • Para las personas que estén afectadas de discapacidad en un grado igual o superior al 65%, que en el curso anterior hayan hecho uso de la posibilidad de reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, el porcentaje indicado se calculará de acuerdo a la matrícula efectuada.
Forma de Abono:
  • Las becas concedidas podrán ser abonadas por anticipado a las personas beneficiarias por transferencia bancaria durante el curso académico al que se refiera la convocatoria. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud, tal y como está previsto en la base novena punto 1 e).
  • Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias. En el caso de que la persona solicitante haya abonado la matrícula a la universidad, ésta reintegrará su importe al estudiantado.
  • Las concedidas a estudiantes de otras universidades serán abonadas a la persona beneficiaria por transferencia bancaria.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 7/9/2023 0:0
Fecha Fin: 10/10/2023 23:59
  • Observaciones: Publicación en el BOC 2023/193. Viernes 29 de septiembre de 2023, de la ampliación del plazo de solicitudes.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Coordinación Universitaria

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Universidades e Investigación
      Plazo de resolución:
      Las becas y ayudas a que se refieren las presentes bases serán resueltas y notificadas en el último año del curso académico al que se refiera la convocatoria, y en todo caso en un plazo máximo de 12 meses.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 7 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • De conformidad con la Base Décima, la solicitud deberá presentarse de forma electrónica, accesible a través de la siguiente URL: https://sede.gobcan.es/eucd/la_sede/sistemas_firma, con nivel de seguridad medio-alto.
      Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se obtiene el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático o en la sede de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura obteniendo el correspondiente Justificante de Registro de entrada.
      La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alguno o se tendrá por no realizada.
      Recomendamos leer las Bases Reguladoras por las que se rigen las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios y concretamente las bases:
      Decimosexta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
      Decimoséptima.- Incompatibilidades.
      Decimoctava.- Modificación de la Resolución de concesión.
      Decimonovena.- Reintegro y sanciones.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 28 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios oficiales de grado y máster durante el curso académico 2023/2024, se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas y se aprueba el gasto correspondiente.

      EXTRACTO de la Orden de 28 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios oficiales de grado y máster durante el curso académico 2023/2024, se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas y se aprueba el gasto correspondiente.

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el regimen general de subvenciones de la Comunidad Autonoma de Canarias. (BOC nº 68, de 08.04.2009)

      Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 65, de 02.04.2004)

      DECRETO 177/2022, de 3 de agosto, por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias para el curso académico 2022-2023.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006)

      Ley 8/2003, 3 abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios. (BOC nº 73, de 15.04.2003)

      Resolución de 25 de septiembre de 2023, por la que se acuerda ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. (BOE nº 15, de 17.01.2008)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.07.2006)

      Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Dónde puedo consultar dudas sobre el procedimiento?
      En el enlace a Becas del Gobierno de Canarias 2023-2024, de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes puedes acceder a las "Preguntas frecuentes"

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      3215
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220843
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