Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Comunicación de inicio de expedientes de suspensión de contratos de trabajo y/o reducción de jornada, acompañadas, en su caso, de medidas de extinción

Documentación

Por internet

    • Comunicación de Expedientes de Regulación de Empleo
    • Anexo de Trabajadores
    • Poder notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de que sea persona física, D.N.I de la persona que formula la comunicación.
    • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a mas de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo, y en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
    • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a mas de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo, y en su caso, provincia y Comunidad Autónoma
    • Memoria justificativa acreditativa de las causas del despido colectivo, según lo establecido en los artículo 4 y 5 del R/D 1483/2012 de 29 de octubre.
    • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
    • Período previsto para la realización de los despidos.
    • Escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores de conformidad con el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
    • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
    • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de despido. Especificando en el supuesto de ser varios centros de trabajos afectados,  si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo. Igualmente se deberá indicar la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
    • Comunicación de apertura del período de consultas, dirigida a los representantes legales de los trabajadores. Con acreditación de la entrega y recepción  de la documentación recogida en los artículos 3, 4 y 5 según la causa alegada, por los representantes de los trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del RD/1483/2012, de 29 de octubre.
    • Plan de Recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas, para las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de 50 trabajadores, de conformidad con el artículo 9 del R/D 1483/2012.
    • En el caso de que afecte más del 50% de los trabajadores, deberá de dar cuenta de la venta de bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma.
    • En el caso de despido que afecte a trabajadores de 50 o más años de edad que no tuvieran la condición de mutualista el 1de enero de 1967. La empresa tendrá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto a dichos trabajadores siempre que el empresario no esté en procedimiento concursal.
    • En caso de despido con trabajadores afectados de 50 o más años de edad. La empresa estará obligada a hacer una aportación económica al Tesoro Publico en caso de reunir los requisitos de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
    • Documentación que acredite la situación económica alegada por la empresa. En particular se deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e Informe de Gestión, o en su caso, cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
    • Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá: informar de los criterios utilizados para su estimación. Y aportar informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esta previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través delas cuentas anuales, de los datos del sector a que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.
    • Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistentes del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado 1º, la documentación fiscal o contable. Documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistentes del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
    • Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informes de gestión consolidados Cuentas anuales e informes de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el período de los dos últimos ejercicios económicos completos, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
    • Si la causa alegada es de índole técnico, organizativo o de producción, se deberán aportar los Informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas alegadas.
    • Poder notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de que sea persona física, D.N.I de la persona que formula la comunicación.
    • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la suspensión de contratos y/o reducción de jornada. Cuando la suspensión/reducción afecte a mas de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo, y en su caso, provincia y Comunidad Autónoma
    • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión/reducción de jornada afecte a mas de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo, y en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
    • Memoria justificativa acreditativa de las causa de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.
    • Documentación que acredite el carácter coyunturaL de la situación de la empresa.
    • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la suspensión de contratos y/o reducción de jornada.
    • Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores. Indicar plazo durante el cual se aplicará la medida y fecha en la que se prevé realizar la medida. En caso de reducción de jornada, número de horas de reducción, porcentaje que comporta respecto a la jornada ordinaria. Nuevo horario.
    • Escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores de conformidad con el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
    • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.
    • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de suspensión de contratos y/o reducción de jornada. Especificando en el supuesto de ser varios centros de trabajos afectados,  si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo. Igualmente se deberá indicar la falta de constitución de ésta en los plazos legales.(2)
    • Comunicación de apertura del período de consultas, dirigida a los representantes legales de los trabajadores. Con acreditación de la entrega y recepción  de la documentación recogida en los artículos  17 y 18, por los representantes de los trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 del RD/1483/2012, de 29 de octubre.
    • Documentación que acredite la situación económica alegada por la empresa. En particular se deberá aportar las cuentas anuales del último ejercicio económico completo, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e Informe de Gestión, o en su caso, cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
    • Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá: informar de los criterios utilizados para su estimación. Y aportar informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esta previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través delas cuentas anuales, de los datos del sector a que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.
    • Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistentes del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado 1º, la documentación fiscal o contable La documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistentes del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
    • Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informes de gestión consolidados. Informes de gestión consolidados  de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el período de los dos últimos ejercicios económicos completos, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
    • Si la causa alegada es de índole técnico, organizativo o de producción, se deberán aportar los Informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas alegadas.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Poner en conocimiento de la autoridad laboral que concurren alguna o algunas de las causas que legitiman el inicio de expedientes de suspensión de contratos de trabajo y/o reducción de jornada, acompañadas en su caso de medidas de extinción, acreditando documentalmente las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican y en las que se fundamenta el inicio de este procedimiento.
A quién está dirigido:
Organizaciones empresariales, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas
    Servicio de Promoción Laboral Santa Cruz de Tenerife

Quién resuelve

  • Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

    Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3191
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221252
Ayúdenos a mejorar

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


Actualizado 16/04/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto