Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión

Documentación

Por internet

    • Certificado de instalación emitido por empresa instaladora en baja tensión.
    • de energías renovables (ERR)
    • Documento técnico de memoria o proyecto Ver tabla en Anexo VII del Decreto 141/2009 del 10 de Noviembre para más detalle. (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/230/boc-2009-230-003.pdf)
    • Memoria técnica de diseño energías renovables (M.T.D.E.R) Memoria técnica específica
    • Manual de instrucciones o anexo de información al usuario. Este documento debe ser elaborado por el instalador que ejecutó las obras.
    • En aquellos casos en que sea preceptivo.
      • Certificado de inspección inicial por un Organismo de Control, Modelo BT 01. Ver tabla en Anexo VII del Decreto 141/2009 del 10 de Noviembre para más detalle. (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/230/boc-2009-230-003.pdf)
      • Certificado de dirección de obra Certificado de Dirección y Finalización de Obra.
      • Contrato de mantenimiento de las instalaciones Ver tabla en Anexo VII del Decreto 141/2009 del 10 de Noviembre para más detalle. (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/230/boc-2009-230-003.pdf)
      • Declaración de Impacto Medio Ambiental. Cuando así lo especifique la normativa sectorial.
      • Certificado de eficiencia energética. Cuando sea exigible según la normativa específica.
    • Aportación de ficheros a la tramitación telemática.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Comunicación previa de puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión, e inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión, en aplicación del artículo 15.2 del D. 141/2009.
  • Este procedimiento está previsto instalaciones nuevas; para modificación o reforma de instalaciones existentes, utilizar el procedimiento "6782 - Comunicación previa a la puesta en servicio de modificación, reforma o reactivación de instalaciones eléctricas de baja tensión"
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Debe confirmar previamente en el anexo VII del D. 141/2009 la documentación necesaria a presentar, que varía según tipo de instalación, ya que estamos ante un trámite de comunicación de puesta en servicio. Por lo tanto, toda las información que se incluya o marque, así como la documentación que se adjunte, es responsabilidad del comunicante. La programación únicamente le guía para ayudarle a determinar la documentación necesaria para la puesta en servicio.
  • En aplicación del artículo 16.2 del D. 141/2009, la entrega de la documentación diligenciada no supondrá en ningún caso la conformidad de la Administración con el contenido técnico de la citada documentación.
Tasas:
Modelo 700. Tasas 118- Tasas en materia de industria y energía

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Instalaciones Energéticas

Quién resuelve

  • Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • "El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con el diligenciado del Certificado de Instalación que se adjunta a la comunicación, y sin que sea necesaria la emisión de una Resolución administrativa. No obstante, la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    El registro de una instalación con autoconsumo siempre va asociado a una instalación receptora y debe efectuarse por sede electrónica mediante este procedimiento telemático, seleccionado una de las siguientes opciones en función de la situación de la instalación receptora:

    - En el caso en que la instalación eléctrica receptora de baja tensión sea nueva y se desee instalar una nueva instalación de autoconsumo (ejemplo se desea instalar una fotovoltaica en un edificio de nueva construcción, que no ha sido legalizado anteriormente), el procedimiento en sede electrónica a utilizar será el 3158 "Solicitud de inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión".

    - En el caso en el que la instalación eléctrica receptora de baja tensión ya exista (es decir tiene ya su número de expediente de BT original), y se le vaya a conectar una nueva instalación con autoconsumo asociado (ejemplo una vivienda legalizada en 2015 y se le añade un autoconsumo en el año 2022), el procedimiento en sede electrónica a utilizar será el 6782 "Comunicación de modificación, reactivación o reforma de instalación eléctrica". Se podrá aportar el número de expediente de BT o el CI de la instalación receptora, o en caso de no poseer dicha información será necesario aportar correctamente cumplimentado, el modelo de declaración responsable incluido en el apartado de documentación.

    Si la instalación eléctrica receptora de baja tensión ya existe pero es muy antigua o no se pueden localizar sus antecedentes administrativos (CI o Boletín Eléctrico), se encuentra disponible el procedimiento de la sede electrónica 6703 "Comunicación previa de regularización administrativa de instalación eléctrica de baja tensión (sin antecedentes administrativos)", siguiendo el protocolo recogido en la Nota Informativa 1/2020 DGE y su Guía de aplicación. (nota: en este supuesto y para instalaciones pequeñas es el propio instalador el que puede regularizar tal instalación)."

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3158
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220494
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