Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento y reembolso de las cuotas del IGIC soportadas en el régimen diplomático, consultar y de organismos internacionales.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Modelos 362 y 363 totalmente cumplimentados y siguiendo las instrucciones contenidas en los mismos.

Tramitación

Objeto

  • Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento de la exención o el reembolso de las cuotas de IGIC soportadas en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 1: Información
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Observaciones: - Reembolso (modelo 362): 6 meses siguientes a la terminación del periodo trimestral al que correspondan.
  • - Reconocimiento (modelo 363): Solicitud previa a la realización de la operación exenta.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Disposición Adicional 1ª. Uno.17) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      - Misiones diplomáticas acreditadas y residentes en España, Oficinas consulares de carrera y Organismos Internacionales radicados en territorio español.
      - Agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera y miembros con estatuto diplomático e los Organismos Internacionales asentados en territorio español.

      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife.

      Información adicional:
      Diríjase al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. (BOE nº 126, de 26.05.2001)

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      3043
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220720
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