Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de cambio de uso temporal de viviendas protegidas de promoción privada en venta a uso de arrendamiento

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Propietario
      • Justificación acreditada de los motivos que hacen necesarios el cambio de uso temporal de la vivienda
      • Fotocopia de la escritura de compraventa
      • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad donde se haga constar los datos necesarios para la localización de antecedentes: ubicación de la vivienda, número de expediente administrativo, fecha de calificación definitiva y, en su caso, cambio de número de finca registral
      • Certificado policial del estado de ocupación de la vivienda
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) en caso de no autorizar la consulta al ICV
    • Arrendatario (en caso de no autorizar la consulta al ICV)
      • Fotocopias del D.N.I./N.I.F del arrendatario
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del período impositivo inmediatamente anterior
      • Certificado de residencia
      • Para el supuesto de contar el arrendatario con alguna vivienda en propiedad, fotocopia de la escritura de compraventa y certificado original de la Consejería de Economía y Hacienda del valor de la misma, si se trata de una vivienda libre

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Propietario
      • Justificación acreditada de los motivos que hacen necesarios el cambio de uso temporal de la vivienda
      • Fotocopia de la escritura de compraventa
      • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad donde se haga constar los datos necesarios para la localización de antecedentes: ubicación de la vivienda, número de expediente administrativo, fecha de calificación definitiva y, en su caso, cambio de número de finca registral
      • Certificado policial del estado de ocupación de la vivienda
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) en caso de no autorizar la consulta al ICV
    • Arrendatario (en caso de no autorizar la consulta al ICV)
      • Fotocopias del D.N.I./N.I.F del arrendatario
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del período impositivo inmediatamente anterior
      • Certificado de residencia
      • Para el supuesto de contar el arrendatario con alguna vivienda en propiedad, fotocopia de la escritura de compraventa y certificado original de la Consejería de Economía y Hacienda del valor de la misma, si se trata de una vivienda libre

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Obtener la autorización administrativa necesaria para el cambio de uso temporal de las viviendas protegidas en venta a arrendamiento
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrá autorizarse por una sola vez el cambio de uso temporal de las viviendas protegidas que hubieran superado los diez años desde su calificación definitiva, siempre que existan motivos excepcionales debidamente justificados.
  • A estos efectos se entienden como motivos excepcionales los siguientes:
  • - El traslado por motivos profesionales, laborales, académicos o de salud, fuera de la isla de residencia habitual.
  • - Las dificultades económicas surgidas por el impago de al menos dos cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grave la vivienda.
  • La autorización temporal estará condicionada al visado del contrato por los servicios del Instituto Canario de la Vivienda y se ajustará a los siguientes criterios:
  • - Las personas que accedan a la vivienda deberán reunir los requisitos legales necesarios.
  • - El plazo máximo de la autorización temporal no podrá superar una anualidad, prorrogable por idéntico período hasta un máximo de cinco.
  • - La renta a abonar no podrá superar el 5% del precio máximo de referencia fijado para una vivienda usada, en el momento de suscribir el contrato.
  • - En cualquier caso deberá garantizarse al propietario la recuperación de su vivienda, una vez finalicen las circunstancias excepcionales que motivaron su cesión temporal
  • Requisitos que deben cumplir los arrendatarios:
  • - No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni tampoco de otra vivienda libre, salgo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o que el valor de la misma determinado según la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no excede del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda cuyo uso se pretende ceder.
  • - Estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda, con un mes de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • - Los ingresos ponderados de la unidad familiar no superen 6,5 veces el IPREM.
  • - Ser residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • - Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    4 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. (BOC nº 214, de 2.11.2009)

    Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (BOC n º 27, de 10.2.2003)

    Ley 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, 30 enero, de Vivienda de Canarias (BOC 27, 10.2.2003)

    Resolución de 2 de noviembre de 2009, del Director, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse, a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente. (BOC nº 215, 3.11.2009)

    Normativa estatal

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2927
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220737
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