Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud Modelo normalizado
    • En el supuesto de representación:
      • Documentación que acredite la representación
    • Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
    • Facturas de venta ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    • Relación de reproductoras vendidas especificando: número de identificación individual, código de explotación de destino y número de la guía sanitaria de acompañamiento.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Convocatoria para la campaña 2023. La Acción III.7 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tiene como objetivo fomentar en el Archipiélago la cría de reproductores de porcino de Canarias destinadas a explotaciones ganaderas del Archipiélago.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas los productores que cumplan, además de la condición de agricultor activo, los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidas para esta convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • • Ser titular de una explotación de multiplicación de porcino correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA).
  • • Los animales objeto de la ayuda deben haber nacido en explotaciones de multiplicación de Canarias y ser reproductores (código NC 0103 10 00, NC ex 0103 91 10 o NC ex 0103 92 19) destinados al suministro a las explotaciones ganaderas de Canarias. Las hembras reproductoras objeto de la ayuda procederán de explotaciones de multiplicación y serán destinadas a explotaciones de producción, antes de su primer parto. Así mismo, deberán estar identificadas individualmente de manera que se garantice el control de su origen.
  • • Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
  • La ayuda se concederá por cada reproductora vendida durante el año 2023 (a estos efectos se considerará la fecha de emisión de la correspondiente guía sanitaria de movimiento).
  • Los solicitantes deberán haber presentado declaración de agricultor activo una única vez para la campaña de la solicitud. Dicha declaración se realizará según el formulario 5003 que está publicado en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:
  • https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5003
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • 1. El importe unitario de la ayuda es de 500 euros por hembra reproductora.
  • Se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
  • 2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros).
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/1/2024 0:0
Fecha Fin: 25/2/2024 23:59
  • Condición: MUY IMPORTANTE: las solicitudes presentadas después del 31.01.2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2024, se desestimará la solicitud.
  • Observaciones: Para todas las reproductoras vendidas durante todo el año 2023

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2485
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221358
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