Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Aplazamiento del pago de hasta un año del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Documentación

Por internet

Presencial

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Tramitación

Objeto

  • 1.Concesión de aplazamientos de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro del plazo de pago de la liquidación en período voluntario
  • 2.Concesión de aplazamientos de las autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
  • a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago, en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, o en el plazo de cinco meses desde el fallecimiento del causante en el caso de autoliquidaciones
  • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Otros medios:
Además del canal presencial, si bien no se encuentra habilitada la presentación telemática, puede presentarse la solicitud en el registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: 1. En el caso de herencias presentadas mediante autoliquidación, la solicitud deberá instarse antes del transcurso de los 5 meses siguientes al fallecimiento del causante.
  • 2. En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud deberá instarse antes de finalizar el plazo de pago voluntario.
  • Observaciones: En las solicitudes de aplazamiento de ingreso de autoliquidación, si la petición fuese denegada, el plazo para el ingreso se entenderá prorrogado en los días transcurridos desde el de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, sin perjuicio del abono de los intereses de demora que procedan.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

      Artículo 52.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife;

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003) -artículo 65-

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (artículos 44 al 54)

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.(artículos 37 al 39)

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 79 al 90)

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2385
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220674
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