Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Acreditación de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

Documentación

Por internet

    • Solicitud de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.
    • Acreditación de experiencia de tratamiento de toxicómanías.
    • Compromiso de facilitar datos estadísticos.
    • Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de la representación que ostenta.
    • Documentos acreditativos de la existencia del personal cualificado y suficiente.

    Otra documentación de interés:
    • Programa terapéutico.
    • Relación de recursos disponibles y objetivos propuestos.
    • Planos de las instalaciones y plan de equipamiento.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Obtención de la acreditación de centros o servicios sanitarios para la realización de tratamientos con opiáceos.
A quién está dirigido:
Asociaciones y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • El Decreto 232/1993, de 29 de julio (B.O.C. 124 de 27-09-1993) estableció en su Disposición Adicional Segunda qué tipo de centros o servicios sociosanitarios son los que pueden realizar estos programas: los centros hospitalarios públicos; los centros y servicios, públicos o privados, sin ánimo de lucro, previamente autorizados y clasificados dentro del apartado b) del artículo 3 del Decreto 118/1992, de 9 de julio; y los centros penitenciarios o establecimientos de carácter no estrictamente sanitario.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Coordinación Administrativa

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejería de Sanidad
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 6º.2 del R.D. 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    DECRETO 68/1990, 19 abril, por el que se crea la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos (B.O.C. n. º 53 de 30-04-1990).

    DECRETO 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad (B.O.C. n. º 37 de 24-02-2016).

    LEY 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. (BOC nº 94, de 28.07.1998)

    Normativa estatal

    REAL DECRETO 1131/1990, de 14 de septiembre por el que se modifica el artículo 3.3 del Real Decreto 75/1990 de 19 de enero por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos (BOE nº 224, de 18.09.1990)

    REAL DECRETO 75/1990, de 19 de enero, que regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos (BOE nº 20 de 23.01.1990).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1776
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220729
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