Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de la transmisión de viviendas protegidas de promoción pública

Documentación

Por internet

    • Solicitud La solicitud de autorización de transmisión deberá formalizarse conjuntamente por e/los propietario/s y por el/los interesado/ en la adquisición Estos últimos, con la firma de la solicitud autorizan además al Instituto Canario de la Vivienda para que se aporten al expediente de autorización de transmisión los datos de su expediente de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias
    • Copia de escritura de compraventa
    • Si la vivienda que se pretende transmitir está inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de/l lo/s solicitante/s, o su representado
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad Extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca que se pretende transmitir, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.
    • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
      • Escritura de cancelación de hipoteca En caso de que se hubiese constituido hipoteca sobre la vivienda se deberá acreditar que el precio se ha desembolsado integramente y la hipoteca se encuentra cancelada
    • Si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario registral y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
      • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad Extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca que se pretende transmitir, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.
    • En el supuesto de que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) Referida al/los propietario/s de la vivienda
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) Referida a/los interesado/s en la adquisición
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Escritura de apoderamiento, si NO se opone, debe rellenar el campo Código Seguro de Verificación (CSV) dela escritura de apoderamiento

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud La solicitud de autorización de transmisión deberá formalizarse conjuntamente por e/los propietario/s y por el/los interesado/ en la adquisición Estos últimos, con la firma de la solicitud autorizan además al Instituto Canario de la Vivienda para que se aporten al expediente de autorización de transmisión los datos de su expediente de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias
    • Copia de escritura de compraventa
    • Si la vivienda que se pretende transmitir está inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de/l lo/s solicitante/s, o su representado
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad Extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca que se pretende transmitir, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.
    • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
      • Escritura de cancelación de hipoteca En caso de que se hubiese constituido hipoteca sobre la vivienda se deberá acreditar que el precio se ha desembolsado integramente y la hipoteca se encuentra cancelada
    • Si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario registral y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
      • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad Extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca que se pretende transmitir, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.
    • En el supuesto de que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) Referida al/los propietario/s de la vivienda
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) Referida a/los interesado/s en la adquisición
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Escritura de apoderamiento, si NO se opone, debe rellenar el campo Código Seguro de Verificación (CSV) dela escritura de apoderamiento

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • La realización, mediante documento público, de actos de disposición intervivos por parte de los propietarios de una vivienda de protección oficial promoción pública a favor de quién/es haya/n sido autorizado/s por parte del Instituto Canario de la Vivienda.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Requisitos del/los propietario/s o sus causahabientes: vivienda totalmente amortizada y adquirida mediante documento público.
  • Requisito del/los interesados en la adquisición: ingresos ponderados que no superen en el momento de la transmisión los requeridos a los adquirentes de viviendas de nueva construcción en régimen especial en venta; que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario u ostente un derecho real sobre otra vivienda; inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.
    Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (con las modificaciones introducidas por Decretos 135/2009, de 2 de noviembre de 2009; 47/2010, 6 de mayo , que regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias; y 87/2011, de 15 de abril)

    Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (BOC nº 198, de 8.10.2009)

    Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016).

    Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda (con las modificaciones introducidas por Decreto185/2008, de 29 de julio Decreto 135/2009, de 20 de octubre; Decreto 47/2010, de 6 de mayo, Decreto 87/2011, de 15 de abril; Decreto 77/2012, de 30 de agosto; y Decreto 96/2012, de 13 de diciembre)

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo diferenciar las viviendas protegidas de promoción privada de las protegidas de promoción pública al objeto de saber si el procedimiento que tengo que utilizar para obtener el precio de mi vivienda es el 1581, referido a las viviendas de promoción privada, o este procedimiento?
    El presente procedimiento se utilizará para obtener autorización para la transmisión de una vivienda cuya propiedad, en el pasado, haya sido vendida por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Canarias o por el Instituto Canario de la Vivienda. También se podrá presentar solicitud por este medio para aquellas viviendas públicas que fueron promovidas por los extintos Instituto Nacional de la Vivienda o Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y se hubiesen visto afectadas por el proceso de transferencia en materia de vivienda a esta Comunidad Autónoma en el año 1984
    ¿El/la interesado/a en la adquisición debe encontrarse previamente inscrito en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias?
    Sí. Se deberá encontrar inscrito, con una antigüedad de, al menos, 15 días, antes de la presentación de la solicitud.
    ¿Se puede solicitar la inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias a través de la Sede Electrónica del Instituto Canario de la Vivienda?
    En la actualidad, sólo se puede descargar el formulario para solicitar la inscripción de manera presencial en las oficinas del Registro previa cita en el 012. Para acceder a más información acuda a la Web del Instituto Canario de la Vivienda.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1583
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220855
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