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Permisos de investigación de recursos mineros de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas

Documentación

Por internet

    • Designación definitiva del terreno solicitado.
    • Proyecto de investigación Suscrito por persona con la titulación de un Ingenieria Superior o Técnica de Minas o en su caso, por otras titulaciones universitarias competentes a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Minas
    • Estudio económico y financiero Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
    • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
    • Permisos de investigación de recursos mineros de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C) o D) y a que, una vez definidos, se le otorgue la concesión de explotación de los mismos.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Minas
    Plazo de resolución:
    8 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre

    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • No es posible presentar el resguardo de abono de las tasas junto con la solicitud ya que estas son variables tanto anualmente como en función de la superficie solicitada. Se requieren al solicitante al interesado, una vez evaluada la solicitud, junto con la notificación de trámites.

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

    Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. (BOE Nº 041, de 17.2.1995).

    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. (BOE Nº 280, de 21.11.1980).

    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Régimen General del Reglamento de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1134
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220371
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