Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de causahabientes desconocidos.

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial


  • Otra documentación de interés:
    • Garantía Cuando la deuda sea superior a 50.000 euros, deberá acompañar compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas partidas

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Tramitación

Objeto

  • 1. Concesión de aplazamiento de deudas de las liquidaciones giradas por la Administración derivadas de adquisiciones mortis causa, hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión.
  • 2. Concesión de aplazamiento de deudas de autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
  • a) Que en el caso de liquidaciones, el aplazamiento se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y en el caso de autoliquidaciones antes del transcurso de los primeros cinco meses del plazo para presentarlas.
  • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
  • c) Que, cuando la deuda sea superior a 50.000 euros, se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Otros medios:
Además del canal presencial, si bien no se encuentra habilitada la presentación telemática, puede presentarse la solicitud en el registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud del aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes de expirar el plazo en período voluntario de recaudación de la misma.
  • En el caso de autoliquidaciones, la solicitud de aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes del transcurso de los cinco meses del período establecido para la presentación de la autoliquidación

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.-Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987)- Art. 38.3

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).- Arts. 65 y 82

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci¿n (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts. 44-54

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 84.

      Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas. Art. 2.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      886
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220708
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