Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria subvenciones en concurrencia competitiva para el fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • ANEXO I: Datos de los miembros de la unidad de convivencia
    • ANEXO II Autorización consultas de los miembros de la unidad de convivencia. (Este documento deberá ser impreso, firmado, escaneado y anexado a la solicitud por cada miembro de la unidad de convivencia) El formulario está disponible en 
https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6806?codWebform=1216
    • Certificado o volante colectivo de convivencia. Documento oficial, emitido por el Ayuntamiento de residencia, en el que se acredite e identifique a las personas que residen, a fecha del informe, en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como la fecha de alta en dicha vivienda
    • Escritura de compraventa
    • Escritura hipoteca Escritura de constitución de la hipoteca
    • Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene la condición de víctima de violencia de género, alguno de los siguientes documentos:
      • Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género
      • Orden de protección cautelar o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima
      • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género
      • Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente También será válido  cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos

    Otra documentación de interés:
    • En caso de que alguna persona no autorice al Instituto Canario de la Vivienda a recabar la información necesaria a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar la siguiente documentación:
      • Si no se autoriza la consulta, se deberá aportar copia de DNI / NIE en vigor, del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
      • Si no autoriza consulta de sus niveles de renta: deberá aportar certificación AEAT sobre niveles de rentea del solicitante y miembros de la unidad de convivencia
      • Si no autoriza consulta al catastro: Deberá aporar certificación del registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad de convivencia sobre propiedades o usufructo de viviendas en España
      • Si no autoriza la consulta el solicitante deberá aportar certificación del organismo competente donde conste el reconocimiento de la condición de familia numerosa.
      • Certificación del organismo competente, sobre reconocimiento de la discapacidad del solicitante o miembro de la unidad de convivencia que no hayan autorizado la consulta, donde figure el grado y tipo de discapacidad reconocido.
      • Si no se autoriza la consulta se deberá aportar certificación actualizada de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde conste que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
      • Si el solicitante no autoriza la consulta deberá aportar certificación, expedida por los organismos competentes, sobre cumplimiento de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Canaria

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial


  • Otra documentación de interés:
    • En caso de que alguna persona no autorice al Instituto Canario de la Vivienda a recabar la información necesaria a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar la siguiente documentación:
      • Si no se autoriza la consulta, se deberá aportar copia de DNI / NIE en vigor, del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
      • Si no autoriza consulta de sus niveles de renta: deberá aportar certificación AEAT sobre niveles de rentea del solicitante y miembros de la unidad de convivencia
      • Si no autoriza consulta al catastro: Deberá aporar certificación del registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad de convivencia sobre propiedades o usufructo de viviendas en España
      • Si no autoriza la consulta el solicitante deberá aportar certificación del organismo competente donde conste el reconocimiento de la condición de familia numerosa.
      • Certificación del organismo competente, sobre reconocimiento de la discapacidad del solicitante o miembro de la unidad de convivencia que no hayan autorizado la consulta, donde figure el grado y tipo de discapacidad reconocido.
      • Si no se autoriza la consulta se deberá aportar certificación actualizada de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde conste que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
      • Si el solicitante no autoriza la consulta deberá aportar certificación, expedida por los organismos competentes, sobre cumplimiento de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Canaria

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Fomentar la adquisición de vivienda por jóvenes canarios con escasos recursos económicos.
A quién está dirigido:
Jóvenes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad, de hasta 35 años, inclusive, que residan en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplan los requisitos contemplados en las bases reguladoras de la convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán ser personas beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente de la persona solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del periodo previsto en la convocatoria.
  • b) La unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM. Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos será hasta 4 veces el importe del IPREM.
  • especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.
  • Se tomará como referencia el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidos en la convocatoria.
  • c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.
  • d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.
  • e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.
  • f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 120.000 €. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.
  • g) Que las personas que componen la Unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.
  • En el supuesto de que la vivienda haya sido adquirida por mas de una persona, independientemente de que hayan solicitado o no la subvención, todas las personas propietarias deberán forma parte de la unidad de convivencia, salvo que con posterioridad a la fecha de la adquisición, se haya producido una situación que lo justifique, que deberá ser acreditada: separación, divorcio o sentencia, auto o pronunciamiento judicial de otra naturaleza. En dicho caso deberá consentir la limitación implícita a la facultad de disponer de la propiedad, a tenor de la obligación, en un plazo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención, de no enajenarla ni arrendarla, salvo autorización expresa y previa del Instituto Canario de la Vivienda.
  • 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • a) Cuando el solicitante, o algún miembro de la unidad de convivencia, sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
  • b) Cuando el solicitante esté incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
  • c) Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hubiesen percibido, con anterioridad, una subvención del Gobierno de Canarias para la adquisición de una vivienda.
Cuantía
  • Se concederá a los Beneficiarios un importe de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición de la vivienda, sin gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Criterios de valoración y baremación:
  • a) Rentas: Sumadas las rentas de la unidad de convivencia y convertidas a porcentaje IPREM, se dividirán entre el número de miembros de la unidad de convivencia, obteniendo los ingresos IPREM por miembro de la unidad de convivencia.
  • En función del porcentaje IPREM por miembro de la unidad de convivencia, se otorgará la puntuación que se recoge en las siguientes tabla si la unidad de convivencia está constituida por más de una persona.
  • Unidades de convivencia compuestas por mas de una persona.
  • % IPREM por miembro UC
  • Puntuación
  • 0 - 0,49
  • 0
  • 0,5- 0,99
  • 6
  • 1 – 1,49
  • 4
  • 1,50 – 1,99
  • 2
  • 2 o más
  • 0
  • En caso de que la unidad de convivencia esté constituida solo por una persona, se otorgará la siguiente puntuación.
  • Unidades de convivencia compuestas por una sola persona.
  • % IPREM por miembro UC
  • Puntuación
  • 0 – 0,99
  • 0
  • 1 – 1,49
  • 4
  • 1,50 – 1,99
  • 2
  • 2 o más
  • 0
  • b) Si la unidad de convivencia tiene reconocida la condición de familia numerosa, se otorgará 1 punto adicional si es de tipo general y 2 si es de tipo especial.
  • c) Si forma parte de la unidad de convivencia alguna persona con discapacidad, se otorgará 1 punto adicional si la discapacidad es de tipo general y 2 si es de tipo especial, por cada una de las personas integrantes.
  • d) Si la unidad de convivencia está formada por una familia monoparental, se otorgarán 2 puntos adicionales.
  • e) Si existen personas integrantes de la unidad de convivencia que tienen reconocida la condición de víctima de violencia de género, se otorgarán 2 puntos adicionales, por cada
  • una de las personas que se encuentren en esta situación.
  • f) En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación aplicando lo previsto anteriormente, se priorizarán atendiendo al menor coste de adquisición de la vivienda y, si aún así subsiste el empate, se priorizarán las solicitudes cuyos ingresos medios de la unidad de convivencia sean más bajos.
Forma de Abono:
  • Previa justificación

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 14/3/2023 0:0
Fecha Fin: 14/4/2023 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 152.2 Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    ORDEN de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.

    RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2023, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS PERSONAS JÓVENES CANARIAS.

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo accedo al formulario Anexo II?
    En la dirección que se inserta a continuación (VER). Recuerde que el formulario Anexo II debe cumplimentarse, imprimirse y firmarse por todos los miembros de la unidad de convivencia, un ejemplar por cada uno. Una vez firmados, deben escanearse todos en un solo documento y presentarlos junto con el resto de documentación, tanto si la solicitud se presenta de forma telemática o presencial.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6806
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2413216
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