Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Alta en el Censo de Contribuyentes del Impuesto General Indirecto Canario (Modelo 400) Documento de alta en el censo de contribuyentes del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), así como sus sucesivas modificaciones.
    • Documentación acreditativa que permita verificar fehacientemente la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019 Modelos de autoliquidaciones del Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario (Modelo 420) o del Régimen Especial Simplificado (Modelo 421), correspondientes al tercer y cuarto trimestre de los ejercicios 2019 y 2020, así como el Resumen Anual (Modelo 425); o, en su caso, de la Tasa Fiscal sobre el Juego. O, en su defecto, cualquier otra documentación acreditativa, que permita verificar fehacientemente la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019
    • Si usted AUTORIZA no tendrá que presentar los documentos obligatorios referidos a estas agencias tributarias, y puede seguir adelante con el trámite, aunque vea aviso de que esos documentos faltan. Aún así, siga adelante con la tramitación
      • Alta de datos a terceros Alta de datos a terceros en el Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Informe de Vida Laboral Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a 10 de marzo de 2021, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
    • Libros contables Libros contables de los ejercicios 2019 y 2020: aquellos de los que pueda extraerse información que acredite la reducción del volumen de facturación (p.ej., Libros de Ventas-Ingresos; Balance de Sumas y Saldos; etc.).
    • Autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Modelo 130 y 131). Autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Modelo 130 y 131). Períodos de liquidación 3T y 4T de los ejercicios 2019 y 2020, respectivamente.
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Concesión de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas, con o sin asalariados, y a pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica [que esté comprendida en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo 2] [encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el anexo 2]; y, tratándose pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de ayuda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo 3 del Decreto-Ley 2/2021, de 1 de marzo; y, tratándose de pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención.
  • También serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro, y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2.b) del artículo 3 del Decreto-Ley 2/2021, de 1 de marzo, en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.
  • Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas que estando en situación de alta durante 2019 y 2020 y continúen activas a la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2021, hayan sufrido en el segundo semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en el volumen de facturación respecto al mismo semestre de 2019.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • a) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.
  • b) Haber sido sancionado o condenado mediante resolución administrativa o sentencia, ambas firmes, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género en los últimos dos (2) años.
  • c) Que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Reglamento general de exención por categorías).
Cuantía
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto-Ley:
  • 1. La subvención consistirá en un único pago, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
  • 2. La cuantía (C) de la subvención se obtendrá en función de tres factores:
  • 1. Sector económico al que pertenece la empresa (S).
  • 2. Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo (T).
  • 3. Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestre de 2020 y 2019, según intervalos (%R).
  • Y se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
  • C = S x T x %R, según lo descrito en los siguientes apartados.
  • La cuantía máxima de la subvención es de 25.000 euros.
  • 3. Sector económico (S): el estudio de costes simplificados ha estimado un valor unitario de costes fijos de funcionamiento durante un periodo temporal de 9 meses por persona trabajadora, y variable por grupos de sectores económicos (CNAE-2009) a los que va dirigida la subvención.
Criterios de valoración y baremación:
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en que se encuentran la persona o entidad beneficiarias, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, circunstancia esta que queda acreditada por la documentación aportada en la solicitud de la subvención según lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto-Ley 2/2021, de 1 de marzo; y en los controles establecidos para verificar su existencia.
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se realizará previa justificación de los requisitos exigidos.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 10/3/2021 0:0
Fecha Fin: 22/4/2021 23:59
  • Condición: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, iniciándose dicho plazo el 10 de marzo de 2021. Mediante Orden de 30 de marzo de 2021, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 70, de 07.04.2021), se dispone la ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 22 de abril de 2021.

  • Fecha Inicio: 26/4/2021 0:0
    Fecha Fin: 20/5/2021 23:59

    Fecha Inicio: 12/5/2021 0:0
    Fecha Fin: 8/6/2021 23:59

    Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Gabinete del Director/a General
      Servicio de Incentivos Económicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Función Pública Canaria

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y sus modificaciones.

      Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

      Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Corrección de errores del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19 (BOC nº 42, de 2.3.2021).

      Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, que regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (disposiciones que tengan carácter de normativa básica).

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Normativa europea

      Quinta modificación del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril (Decisión SA.56851 (2020/N)) al amparo del Marco Temporal Europeo.

      Reglamento (UE) N. º 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) N. º 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

      Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

      Reglamento (UE) N.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

      Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

      Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6767
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2406188
    Ayúdenos a mejorar

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

    La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


    Actualizado 27/03/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto