Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda al almacenamiento privado de queso

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Contrato de almacenamiento
    • En el supuesto de actuar mediante representación:
      • Documentación que acredite la representación
    • En el supuesto de imposibilidad de presentación de certificados de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
      • Declaración responsable indicando tales circunstancias.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Contrato de almacenamiento
    • En el supuesto de actuar mediante representación:
      • Documentación que acredite la representación
    • En el supuesto de imposibilidad de presentación de certificados de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
      • Declaración responsable indicando tales circunstancias.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Paliar las consecuencias económicas de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 y la paralización de los sectores productivos, fruto de la declaración del estado de alarma y que ha tenido como consecuencia un descenso en la demanda de determinados productos lácteos como quesos, mediante la concesión de una ayuda para el almacenamiento privado de quesos.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Todos aquellos agentes económicos que presenten solicitudes, en el tiempo y la forma establecidos ante la autoridad competente. Dichos agentes económicos, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, deberán estar establecidos y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • El inmueble donde se vaya a realizar el almacenamiento debe de radicar en la Comunidad Autónoma Canaria.
  • El queso tendrá el día en que se inicie el periodo almacenamiento contractual una edad mínima correspondiente al período de maduración establecido en el pliego de condiciones para los quesos que se acojan a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (UE) nº 1151/2012, o un período normal de maduración para los demás quesos, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.
  • Dicho producto ha de pertenecer a una de las categorías establecidas en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595.
  • Los productos por los que se solicita la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, también deberán cumplir los requisitos de calidad establecidos en la sección III del Anexo VI del Reglamento Delegado 2016/1238, y en concreto las especificaciones aplicables al queso.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • El importe de ayuda que fija el Reglamento Delegado (UE) 2020/591, será de:
  • - 15,57 €/t para gastos fijos de almacenamiento
  • - 0,40 €/t/día de almacenamiento contractual.
  • La ayuda sólo podrá concederse para un período de almacenamiento contractual que se encuentre entre 60 y 180 días.
  • La cantidad mínima admisible por la que se puede presentar una solicitud de ayuda al almacenamiento privado es de 0,5 toneladas.
  • Las solicitudes se referirán a productos que ya hayan sido almacenados.
Criterios de valoración y baremación:
  • Una vez registradas las solicitudes de ayuda se procederá a realizar un control administrativo completo y sistemático de cada una de ellas, comprobando el cumplimiento de todos los requisitos en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los criterios de admisibilidad del agente económico y de los productos por los que se solicita ayuda. Se comprobará que ha sido presentada, según el modelo y plazo requeridos, que se ha cumplimentado íntegramente y que se ha firmado.
Forma de Abono:
  • Para el pago de la ayuda el interesado deberá presentar una solicitud de pago, ante el Organismo Pagador, a más tardar en un plazo de tres meses, calculados a partir del último día del almacenamiento contractual. La ayuda indicada en la solicitud de pago no será en ningún caso superior a la correspondiente a la cantidad almacenada que figura en el contrato de almacenamiento. El pago de la ayuda será efectuado por los Organismos Pagadores en los 120 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de pago. Siempre que se hayan cumplido las obligaciones contractuales y se haya efectuado el control al término del periodo de almacenamiento contractual. En el caso de haber observado irregularidades en el período de almacenamiento o a la salida de la mercancía, el pago no se realizará hasta que se haya reconocido el derecho a la ayuda.
  • La ayuda para el almacenamiento privado se pagará por la cantidad contractual si la cantidad almacenada durante el período de almacenamiento contractual representa al menos el 97% de la cantidad contractual.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 6/5/2020 23:0
Fecha Fin: 30/6/2020 22:59
  • Condición: La cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 0,5 toneladas de producto.
  • Observaciones: Una vez presentada cada solicitud de ayuda no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse. Tampoco será posible la transferencia entre agentes económicos de los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la solicitud.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      No hay plazo de resolución establecido. El pago de la ayuda será efectuado por el Organismo Pagador en los 120 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de pago. Siempre que se hayan cumplido las obligaciones contractuales y se haya efectuado el control al término del periodo de almacenamiento contractual. En el caso de haber observado irregularidades en el período de almacenamiento o a la salida de la mercancía, el pago no se realizará hasta que se haya reconocido el derecho a la ayuda.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6433
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2306498
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