Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Ayudas apoyo al sector vacuno: prima a los terneros nacidos de vaca nodriza, prima a los terneros nacidos de otros vacunos y prima por sacrificio de vacuno

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Si actúa mediante representante:
      • Documentación que acredite la representación
    • En el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
    • Si la baja del animal es debida a casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales:
      • Notificación de la baja en el plazo de 15 días hábiles a la Dirección General de Ganadería, acompañada de las pruebas que resulten pertinentes. Las notificaciones a la base de datos de identificación y registro (RIIA) tendrán la misma validez.
    • Si la baja del animal es debida a circunstancias naturales:
      • Notificación en el plazo de 10 días hábiles, siguientes al descubrimiento, a la Dirección General de Ganadería o notificación a la base de datos de identificación y registro (RIIA)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • La Acción III.2 del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establece ayudas que tienen por objetivo invertir la evolución negativa del censo, producida por diversas circunstancias, frenando su disminución, y además aumentando la tasa de auto abastecimiento en carne de vacuno en el archipiélago. También se persigue ayudar al mantenimiento de las razas autóctonas a través de tres primas, dos dirigidas al nacimiento de terneros y otra al sacrificio de los animales. (Campaña 2023).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Los productores de ganado que cumplan con los requisitos previos para la solicitud de la ayuda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los productores que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Ser titular de una explotación de vacuno correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), y los animales deben constar en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
  • b) Efectuar la correcta notificación de todos los movimientos del ganado bovino al Registro de Movimientos (REMO).
  • c) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
  • 2. En el caso de las primas por nacimiento, los animales adquieren el derecho a cobrarla en el momento en el que, presentada por el productor la notificación de identificación, ésta queda grabada en el RIIA. En el caso de las primas por nacimiento a los terneros nacidos de vaca nodriza, los animales deberán cumplir un periodo mínimo de retención en la explotación de tres meses desde su nacimiento. En el caso de nacimientos de otros vacunos, el periodo de retención, también de tres meses, se deberá cumplir en la explotación que realice el cebo.
  • 3. En el caso de la prima por sacrificio, los animales adquieren el derecho a cobrarla en el momento en el que el matadero o la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias inscribe el sacrificio en el RIIA. Además, el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal por el que solicita la ayuda durante un periodo de dos meses (periodo de retención), no pudiendo transcurrir más de un mes entre el fin del periodo de retención (salida de la explotación) y la fecha del sacrificio. En el caso de terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el periodo de retención será de un mes.
  • 4. Los solicitantes deberán además presentar entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, a los efectos de acreditar su condición de agricultor activo durante la campaña 2023, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias .
Cuantía
  • 1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asignan a cada Subacción los siguientes importes:
  • • Subacción III.2.1 Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza: cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000,00 euros).
  • • Subacción III.2.2 Prima a los terneros nacidos de otros bovinos: cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000,00 euros).
  • • Subacción III.2.3 Prima por sacrificio: tres millones ciento cincuenta mil euros (3.150.000 euros).
  • 2. Los importes unitarios de las ayudas son los siguientes:
  • • Subacción III.2.1 Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza: 329 euros por cabeza.
  • • Subacción III.2.2 Prima a los terneros nacidos de otros bovino: 126 euros por cabeza.
  • • Subacción III.2.3 Prima por sacrificio: 75 euros para bovinos de 1 mes a menos de 10 meses de vida y 330 euros para bovinos de más de 10 meses de vida.
  • Se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 26/8/2023 0:0
Fecha Fin: 20/10/2023 23:59
  • Condición: Muy importante: las solicitudes presentadas después del 25.09.2023, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 20.10.2023, se desestimará la solicitud.
  • Observaciones: Para animales nacidos o sacrificados durante los meses de enero a junio de 2023.

  • Fecha Inicio: 1/1/2024 0:0
    Fecha Fin: 25/2/2024 23:59
  • Condición: Muy importante: Las solicitudes presentadas después del 31.01.2024 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2024, se desestimará la solicitud.
  • Observaciones: Para animales nacidos o sacrificados durante los meses de julio a diciembre de 2023.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6059
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2101628
    Ayúdenos a mejorar

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

    La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


    Actualizado 18/04/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto