Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria con carácter anticipado de subvenciones para la realización de Proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en áreas prioritarias de la RIS-3 Canarias, cofinanciadas con fondos FEDER 2014-2020 para el año 2020

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Promover la orientación de la investigación científica y técnica desarrollada en los organismos de investigación y las actividades de I+D empresariales, hacia las prioridades de la RIS3 de Canarias, así como fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad a un nivel de excelencia suficiente como para crear una ventaja competitiva a escala global y regional. Se pretende también, evitar la fragmentación de los grupos de investigación, promoviendo la cooperación y coordinación entre empresas, universidades y centros de investigación canarios, así como apoyar la participación de las entidades canarias en los programas y proyectos internacionales de I+D.
A quién está dirigido:
Autónomos, Pymes, Grandes empresas y Administración General del Estado y Administración Autonómica y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Organismos públicos de investigación según la definición de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Universidades públicas.
3. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
5. Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.
6. Entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.
7. Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
8. Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D, como actividad principal.
9. Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
10. Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica.
11. Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
12. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
13. Las uniones temporales de empresas (UTE).
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentren entre las siguientes:
  • 1. Organismos públicos de investigación según la definición de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • 2. Universidades públicas.
  • 3. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • 4. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
  • 5. Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.
  • 6. Entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.
  • 7. Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • 8. Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D, como actividad principal.
  • 9. Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
  • 10. Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica.
  • 11. Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
  • 12. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • 13. Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • 2. No podrán obtener la condición de beneficiario:
  • a) Las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • b) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
  • c) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • d) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
  • e) Las entidades que para el mismo proyecto sean beneficiarias de otra subvención o ayuda procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea aunque se refieran a costes financiables identificables diferentes.
Cuantía
  • El importe máximo de inversión a subvencionar por proyecto ascenderá a setenta mil euros (70.000 euros), Asimismo, el importe máximo de subvención a conceder para la máxima intensidad de ayuda prevista no podrá exceder de dicha cantidad.
Criterios de valoración y baremación:
  • El proceso de evaluación de las solicitudes contará de dos fases. La primera de ellas se llevará a cabo por la Agencia Estatal de Investigación que se encargará de la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados, conforme a las buenas prácticas internacionalmente admitidas, con aplicación de los criterios de valoración y baremación previstos en la Base 18 punto 1 de las bases reguladoras de esta convocatoria. En el caso de proyectos de coordinación, la evaluación se realizará sobre el conjunto de solicitudes que integren dichos proyectos.
  • Una vez recibidas dichas evaluaciones, tendrá lugar la segunda fase que será llevada a cabo por la Comisión de Selección conforme a los criterios de valoración y baremación adicionales previstos en la Base 18 punto 3 de las bases reguladoras anteriormente mencionadas.
  • A fin de garantizar la calidad científica de los proyectos financiados, salvo que, a tenor del número de solicitudes evaluadas, puntación obtenida u otra circunstancia, la Comisión de Selección acordara otra cosa, solo serán sometidas a evaluación de esta segunda fase, aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación ponderada igual o superior a la mitad de la máxima prevista para la evaluación científico-técnica.
  • Concluidas dichas fases, se ordenarán individualmente en función de la suma de puntuación obtenida en las dos fases. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio a), de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con el criterio c), y si éste persiste, se aplicará la puntuación del criterio b).
Forma de Abono:
  • Con carácter general abono previa justificación. Abono anticipado sólo cuando se determine en Convocatoria condicionado a la autorización o emisión de informe favorable por la Consejería de Hacienda. En el caso de las actuaciones en cooperación, el pago se hará a la entidad representante y solicitante de la subvención. En este caso, la entidad receptora del pago se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto acordado.
  • En los proyectos coordinados, salvo la concurrencia de alguna circunstancia que lo imposibilitara, el pago se hará a cada una de las entidades participantes en el proyecto según el contenido del plan de financiación solicitado o reformulado y convenio aportado.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 29/6/2020 23:0
Fecha Fin: 30/9/2022 22:59
  • Condición: Apertura del aplicativo de la convocatoria exclusivamente para:
  • -Subsanación de documentación requerida en cualquier fase del procedimiento
  • -Presentación documentación de justificación
  • -Comunicaciones -Solicitud de modificaciones de la resolución de concesión
  • Observaciones: Convocatoria cerrada para solicitud de subvenciones

  • Fecha Inicio: 30/9/2022 0:0
    Fecha Fin: 30/6/2023 23:59
  • Condición: Ampliación plazo para: -Subsanación de documentación requerida en cualquier fase del procedimiento -Presentación documentación de justificación -Comunicaciones -Solicitud de modificaciones de la resolución de concesión
  • Observaciones: Convocatoria cerrada para solicitud de subvenciones

  • Fecha Inicio: 3/7/2023 0:0
    Fecha Fin: 31/7/2023 23:59
  • Condición: Apertura procedimiento exclusivamente para:
  • -Presentación justificación final actuaciones prorrogadas.
  • Observaciones: Convocatoria cerrada para solicitud de subvenciones.

  • Fecha Inicio: 1/8/2023 0:0
    Fecha Fin: 9/9/2023 23:59
  • Condición: Apertura procedimiento exclusivo para:
  • -Subsanación trámite justificación final de las actuaciones prorrogadas
  • Observaciones: Convocatoria cerrada para solicitud de subvenciones y presentación de justificaciones finales

  • Fecha Inicio: 9/9/2023 0:0
    Fecha Fin: 31/10/2023 23:59
  • Condición: Apertura procedimiento exclusivamente para subsanación de las justificaciones finales
  • Observaciones: Convocatoria cerrada para solicitud de subvenciones y presentación de justificaciones finales

  • Fecha Inicio: 31/10/2023 0:0
    Fecha Fin: 31/12/2023 23:59
  • Condición: Ampliación apertura aplicativo para la subsanación de la justificación final .Aportación de documentos
  • Observaciones: Convocatoria cerrada para solicitud de subvenciones y presentación de justificaciones finales.

  • Fecha Inicio: 31/12/2023 0:0
    Fecha Fin: 31/12/2024 23:59
  • Condición: Ampliación apertura aplicativo para la subsanación de la justificación final .Aportación de documentos requeridos
  • Observaciones: Convocatoria cerrada para solicitud de subvención y presentación de justificaciones finales

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Apoyo a la Investigación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Apoyo a la Investigación
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley Territorial 11/2006 de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública Canaria, artículo 152.2
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 5/2001, 9 julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación

      Decreto 30/2004, 23 marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden de 10 noviembre 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales

      Orden de 28 septiembre de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, 31 marzo (BOC 68, 8.4.2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida

      Orden de 30 abril de 2015 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del «Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias», promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

      Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el Marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico

      Orden de 12 de agosto de 2016 de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de Proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias.

      Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias, aprobadas por Orden de 12 de agosto de 2016

      ORDEN de 29 de octubre de 2018, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias aprobadas por Orden de 12 de agosto de 2016. Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020

      Extracto de la Orden, 7 junio 2019, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se convocan en tramitación anticipada para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente de Canarias[RIS-31 FEDER Canarias 2014-2020. Apoyo a la investigación María del Carmen Betencourt y Molina

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

      Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020

      Normativa europea

      Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo

      Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020. Programas Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº1982/2006/CE

      Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1080/2006

      Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo

      Reglamento de ejecución (UE) nº 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014, que establece, con arreglo al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo

      Reglamento de ejecución (UE) nº 215/2014 de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

      Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6014
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2094497
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    Actualizado 27/03/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto