Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Documentación

Por internet

    • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
    • Número de identificación fiscal
    • Estatutos
    • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
    • En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud.
    • Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato /órgano directivo,fecha nombramiento y modo de elección.
    • Si así procediera, presentación de tres ofertas en el caso de que el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de suministros o prestación de servicios, o de 40.000,00 euros en caso de obras.
    • En su caso, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias (modificada por la ley 9/2014, de 6 de noviembre).
    • Otros que la entidad considere conveniente. Especificar
    • Solicitud Solicitud
    • Compromiso
    • ANEXO I: Memoria de actuación Justificativa de la realizacion del proyecto
    • ANEXO II: Relación nominal de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A quién está dirigido:
ONG's y Asociaciones y Federaciones y Fundaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1.-Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social en los términos previstos en la ley 43/2015 de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) En el caso de entidades que concurran al área de Protección a la Infancia y la Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores
conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la
habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores
2.- Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de las primeras de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los organismos o entidades de dercho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
4.- No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art. 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1.-Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social en los términos previstos en la ley 43/2015 de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza, que reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
  • b) Carecer de fines de lucro.
  • c) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
  • d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • e) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • f) En el caso de entidades que concurran al área de Protección a la Infancia y la Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores
  • conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la
  • habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores
  • 2.- Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de las primeras de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 3.- No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los organismos o entidades de dercho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
  • 4.- No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art. 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Cuantía
  • 1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
  • 2.- La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se podrá determinar en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
  • 3.- Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por área tendrá además que cumplir los siguientes requisitos:
  • a) En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 80.000,00 euros.
  • b) En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8,000,00 euros ni superar los 120.000,00 euros.
  • c) En los programas del área de Atención Integral a las Personas en situación de vulnerabilidad el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 € ni superior a 180.000 €
  • d) En los programas del área de Dependencia y Discapacidad en situación de vulnerabilidad el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 € ni superior a 180.000 €
  • d) En el resto de áreas: inmigración, pueblo gitano, voluntariado, mayores, juventud, drogodependencia, VIH-SIDA, Infancia-Familias, Igualdad y diversidad el importe solicitado no podrá ser inferior a los 8.000 € ni superior a los 90.000 €
  • Además, en todas las áreas no podrá ser asignado a una sola entidad más del 40% del crédito previsto para esa área/programa. Si una entidad tuviera una financiación en cualquiera de las áreas de más de 40% solo se financiarán los proyectos con mejor valoración hasta llegar al 40% de la cuantía de la financiación.
Criterios de valoración y baremación:
  • Se establecen criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes así como de los programas a subvencionar de conformidad con la base duodécima de la Orden de 31 de octubre de 2019.
Forma de Abono:
  • 1.- El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la concesión.
  • 2.- Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero.
  • 3.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 18/11/2019 0:0
Fecha Fin: 29/11/2019 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

Normativa

  • Normativa autonómica

    ORDEN de 31 de octubre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, y se efectúa la convocatoria para 2019.

    Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5467
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1986534
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