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Bonos de innovación (INNOBONOS) 2018_2ª

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Subvenciones del programa de bonos de innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2018.
A quién está dirigido:
Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Pequeñas y medianas empresas (Pymes) válidamente constituidas y profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán acogerse a estas subvenciones, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) válidamente constituidas, de acuerdo a la definición que figura en el Anexo II de la ORDEN de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS)., y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones.
  • 3. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el programa de bonos de innovación.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía
  • La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros.
  • En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.
  • Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo (200.000 euros) contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.
Criterios de valoración y baremación:
  • Procedimiento simplificado: fecha de presentación de solicitud
Forma de Abono:
  • Previa justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Pendiente convocatoria

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
    Plazo de resolución:
    12 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Observaciones

  • Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica.
    El plazo de inicio de la actividad a subvencionar comienza a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5253
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1161559
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