Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Derecho de superficie sobre bienes inmuebles constituido por Entidades Locales

Documentación

Por internet

Presencial

    • Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes inmuebles se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local
    • Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la calificación de patrimonial
    • Dictamen suscrito por personal técnico de la Corporación que acredite que los bienes no están comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, vigentes o en tramitación, que los haga necesarios al ente local
    • Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación donde se acredite que el expediente ha estado expuesto a información pública por un plazo no inferior a 20 días y su resultado
    • Certificación del acuerdo plenario en el que se apruebe el derecho de superficie
    • Informe de la Intervención de Fondos sobre el importe al que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación
    • Informe de Secretaría
    • Certificación acreditativa de la condición de entidad privada sin ánimo de lucro
    • Memoria justificativa Memoria demostrativa de que los fines que persigue la superficiaria redundan de manera evidente en beneficio de los habitantes del ámbito territorial de la Entidad Local
    • Pliegos de condiciones que han de regir la contratación
    • Informes preceptivos de los pliegos

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autorización o toma de razón del derecho de superficie sobre bienes inmuebles constituido por Entidades Locales
A quién está dirigido:
Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Administración Local

Quién resuelve

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 8/2015, de 5 de febrero, de agilización y modernización del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias (BOC nº 28 de 11.02.2015)

    Normativa estatal

    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE nº 264 de 4 de noviembre)

    Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

    Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4224
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220885
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