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Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto en oficina de farmacia por estudios sanitarios oficiales, asistencia a congresos o desempeño de cargo corporativo o asociativo de tipo sanitario

Documentación

Por internet

    • Solicitud de autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto en oficina de farmacia por estudios sanitarios oficiales, asistencia a congresos o desempeño de cargo corporativo a asociativo de tipo sanitario.
    • Declaración responsable del farmacéutico propuesto como sustituto de no incurrir en incompatibilidad Que no se den las circunstancias de incompatibilidad establecidas en el artículo 77 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, ni en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
    • Documento que acredite la causa o motivo concurrente que se alega para autorizar el nombramiento de sustituto.
    • Declaración responsable de estar colegiado para el ejercicio profesional de farmacéutico.
    • Justificante de haber abonado la tasa. Se deberá obtener el documento a través del enlace y posteriormente acudir a la entidad bancaria para realizar el abono de la tasa. Seleccione el Concepto; Tasas de servicios sanitarios; Centro: Dirección del Servicio Canario de la Salud. Grupos: 7.5 Inspección farmacéutica; 7.5.2 Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Autorizar el nombramiento de un farmacéutico sustituto en la oficina de farmacia, previa acreditación de las causas o motivos concurrentes. Solamente en aquellos supuestos que no exista delegación de competencias en los colegios oficiales de farmacéuticos. En los siguientes casos:
  • 1) Por la realización de estudios sanitarios de carácter oficial o asistencia a congresos, durante el tiempo efectivo de desarrollo de los mismos, sin que pueda exceder, en su conjunto, de un total de 24 meses cada 5 años (art. 13.e) de la Ley 4/2005).
  • 2) Desempeño de cargo corporativo o asociativo de tipo sanitario, que resulte compatible y durante el tiempo del mandato (art. 13.d) de la Ley 4/2005), cuando no le corresponda esta competencia delegada a los colegios profesionales por concurrir los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
7.5.2 Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección del Servicio Canario de Salud
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Siendo las oficinas de farmacia un servicio público impropio según reiterada jurisprudencia, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. BOC (viernes 22 de julio de 2005)143, 13826-13849.

    Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Directora, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de horarios, guardias, sustituciones y cierres de farmacias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

    Normativa estatal

    Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4183
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221228
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