Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Comunicación de puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión

Documentación

Por internet

    • Proyecto Visado conformidad de calidad
    • Certificado de dirección de obra Certificado de Dirección y Finalización de Obra.
    • Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora autorizada que ejecutó las obras.
    • Certificado de eficiencia energética. Cuando sea exigible según lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
    • Manual de Instrucciones o anexo de información al usuario.
    • Declaración de Impacto Ambiental. Cuando así se especifique en la reglamentación correspondiente.
    • Contrato de mantenimiento Contrato de mantenimiento o capacidad de automantenedor.
    • de inspección por Organismo de Control autorizado instalación eléctrica de alta tensión (Modelo COC AT 2) DESFAVORABLE
    • de inspección por Organismo de Control autorizado instalación eléctrica de alta tensión (Modelo 1) FAVORABLE
    • de inspección por Organismo de Control acreditado de instalación eléctrica de alta tensión (MODELO COC AT 2) NEGATIVO
    • Contendrá un listado de todos los expedientes de instalaciones industriales
    • Esquema unifilar actualizado de la instalación y planos croquizados del trazado real de las líneas incluidas, a escala normalizada adecuada (en soporte digital).
    • Certificado: de ensayos de la línea de media tensión (Según corresponda)
    • Protocolo de ensayos, según norma UNE, de los transformadores de potencia y de los de medida incluidos en la instalación. Protocolo de ensayos, según norma UNE, de los transformadores de potencia y de los de medida incluidos en la instalación, así como los certificados de conformidad de los demás dispositivos y elementos para los que existan normas de obligado cumplimiento u otras que le sean de aplicación por exigencias del proyecto.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Comunicar la puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión que no afecten a la red de distribución pública, ya que únicamente actúan sobre instalaciones privadas.
  • Las actuaciones que, siendo de instalaciones privadas, modifiquen la red de distribución público, deben utilizar el trámite "2637 - Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión". Incluye los siguientes conceptos: Nueva instalación, Ampliación/reforma, Modificación de otros datos y Baja de la instalación (para el cierre de instalaciones).
  • La transmisión de titularidad de instalaciones privadas de media tensión no requieren autorización ni comunicación a esta Dirección General, en aplicación del artículo 32 del D. 141/2009.
  • El cierre de instalaciones privadas de media tensión requieren simplemente comunicación a esta Dirección General, en aplicación del artículo 35.3 del D. 141/2009 (sin autorización administrativa previa) por este procedimiento (concepto “Baja de la instalación”). El cierre de instalaciones privadas que afecten a la red de distribución, necesitan además autorización administrativa previa (artículo 35.2, procedimiento "2637 - Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión"), pero su puesta en marcha solo comunicación por este procedimiento, marcando el concepto de “Baja de la instalación” (artículo 39).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
Tasa aplicable 1.2.1 (Tasas en Materia de Industria y Energía)

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Instalaciones Energéticas

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Energía
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2820
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220421
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