Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Compensación económica de los acogimientos familiares de menores en Canarias.

Documentación

Por internet

    • Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, certificación de percepción o no de prestación económica de cada uno de los miembros de la unidad familiar. .- Para trabajadores en activo: aportar copia de las nóminas de los últimos 6 meses.
.- En el caso de estar en condición de parado: se presentará certificado de percepción o no de prestación económica.
.
.- Para trabajadores autónomos se presentará fotocopia de la última declaración anual del
IRPF (correspondiente al último ejercicio)
.- En caso de ser pensionista justificante de ingresos económicos en concepto de pensión.
.- En caso de carecer de ingresos económicos: certificado del Servicio Canario de Empleo de no percepción de prestación económica y certificado de la Seguridad Social de no percibir
ningún tipo de pensiones.
    • Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos o de ayudas económicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso afirmativo se aportarán copias de los justificantes.
    • Alta a Terceros de la Comunidad Autónoma de Canarias (solo en caso de nuevas solicitudes o de modificación de cuenta bancaria de abono).
    • Certificación municipal de personas que conviven en el mismo domicilio.
    • Cualquier otra documentación que se estime precisa por los acogentes, para acreditar las circunstancias económicas.
    • Justificante de alquiler mediante contratos y recibos, o certificación bancaria de gastos de hipoteca del domicilio familiar.
    • Solicitud SOLICITUD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ACOGIMIENTO FAMILIAR

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Regular las cuantías y criterios de concesión de las compensaciones económicas por los acogimientos familiares, previstas en el Art. 173.2.5º del Código Civil y Arts. 65.3 y 66.3 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en sus modalidades de simples o permanentes, que se formalicen administrativa o provisionalmente por la Entidad Pública competente en materia de menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o se constituyan judicialmente a instancia de la citada Entidad Pública.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Familias acogedoras en modalidad de Acogimiento en familia extensa que han sido declarados idóneos para el acogimiento familiar, y que no les haya sido revocada dicha idoneidad.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Protección a la Infancia y Familias
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 9.5 de la Orden de 21 de enero de 2015, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • El acogimiento familiar tiene como finalidad que los menores que se han visto privados de su propio entorno familiar, al asumir la Administración Pública su tutela o guarda, se incorporen a otro núcleo familiar, bien sea su propia familia extensa u otra familia acogedora con la que no existan vínculos familiares de consanguinidad, para que crezcan y se desarrollen en un ambiente adecuado.

    Para proceder a la puntuación de la situación sociofamiliar de los expedientes de acogimiento familiar en familia extensa o de especial y cualificada relación, deberán las personas acogentes interesadas solicitar la compensación económica aportando, a efectos de proceder a la baremación de la situación sociofamiliar de la persona solicitante y obtener la correspondiente compensación económica.

    Las solicitudes para la compensación económica se podrán presentar en los registros de la Consejería competente en materia de Infancia y Familia, así como en cualquier otro conforme con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento actual o la que en el futuro le sustituya.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 1/1997, de 7 de febrero , de Atención Integral a los Menores. (BOC Nª 23, de 17.2.1997)

    Orden de 21 de enero de 2015, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 20, de 30.01.2015)

    Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 55, de 6.5.1998)

    Normativa estatal

    Ley 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17.1.96)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2785
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220553
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