Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Autorización de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión

Documentación

Por internet

    • Certificado de Dirección y Finalización de Obra. emitido por el técnico facultativo competente, responsable de la dirección técnica de la instalación.
    • Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora autorizada que ejecutó las obras.
    • Las certificaciones, mediciones, informes y otros documentos exigidos para la evaluación del impacto ambiental si es el caso. Las certificaciones, mediciones, informes y otros documentos exigidos para la evaluación del impacto ambiental si es el caso, así como aquellas otras derivadas de las exigencias establecidas en otras normativas específicas que le sean de aplicación o que resultasen del cumplimiento de los condicionantes específicos establecidos por otros Departamentos o Administraciones.
    • de inspección por Organismo de Control autorizado instalación eléctrica de alta tensión (Modelo COC AT 2) DESFAVORABLE
    • de inspección por Organismo de Control autorizado instalación eléctrica de alta tensión (Modelo 1) FAVORABLE
    • de inspección por Organismo de Control acreditado de instalación eléctrica de alta tensión (MODELO COC AT 2) NEGATIVO
    • de ensayos de la línea de media tensión (Según corresponda)
    • Convenio de sesión a la empresa distribuidora
    • Protocolo de ensayos, según norma UNE, de los transformadores de potencia y de los de medida incluidos en la instalación. Protocolo de ensayos, según norma UNE, de los transformadores de potencia y de los de medida incluidos en la instalación, así como los certificados de conformidad de los demás dispositivos y elementos para los que existan normas de obligado cumplimiento u otras que le sean de aplicación por exigencias del proyecto.
    • Esquema unifilar actualizado de la instalación y planos croquizados del trazado real de las líneas incluidas, a escala normalizada adecuada (en soporte digital).
    • Certificados de otras empresas instaladoras intervinientes (en materia de industria y energía).
    • Manual de Instrucciones o anexo de información al usuario

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Autorizar la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión, para las instalaciones que poseen autorización administrativa por el trámite "2637 - Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión", por afectar a la red de distribución. En caso de instalaciones puramente privadas (no afectan a distribución), utilizar el procedimiento "2820 - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión".
  • El cierre de instalaciones privadas de media tensión requieren simplemente comunicación a esta Dirección General, en aplicación del artículo 35.3 del D. 141/2009 (sin autorización administrativa previa) por el procedimiento "2820 - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión". El cierre de instalaciones privadas que afecten a la red de distribución, necesitan además autorización administrativa previa (artículo 35.2, por el procedimiento "2637 - Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión"), pero su puesta en marcha solo comunicación por el procedimiento 2820.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
Tasa aplicable 1.2.1 (Tasas en Materia de Industria y Energía). Incluir misma tasa utilizada para el procedimiento de autorización administrativa asociado a la instalación.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Instalaciones Energéticas

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Instalaciones Energéticas
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá previa resolución administrativa.

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2638
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220351
Ayúdenos a mejorar

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


Actualizado 27/03/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto