Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Informes previos de valoración de bienes inmuebles.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud Urbana.
    • Solicitud Rústica.
    • Justificante del abono de las tasas Modelo 700. Concepto 126 - Tasa por la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles
    • Copia del DNI vigente del solicitante y del propietario del inmueble.
    • Copia de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada a la fecha de esta solicitud o certificado de inscripción negativa en caso de que el bien no esté inscrito.
    • Fotografías de la fachada de las construcciones que documenten su estado de conservación y calidad de materiales.
    • Cualquier otra documentación que a juicio del solicitante afecte a la valoración.
    • En caso de sucesión.
      • Copia del Certificado de Defunción del propietario titular del bien.
      • Copia del Testamento o de la declaratoria de herederos
    • En caso de que el propietario sea una Sociedad
      • Copia del poder vigente de representación de la Sociedad al solicitante.
      • Fotocopia del CIF de la empresa.
    • En caso de bienes urbanos
      • Copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del bien a valorar y su referencia catastral.
    • En caso de bienes rústicos:
      • Referencia catastral y datos catastrales que pueden obtenerse en www.sedecatastro.gob.es
    • Certificado o informe urbanístico municipal con plano se situación.
    • En caso de ruina:
      • Declaración municipal de estado de ruina.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Informar al interesado a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y sobre Sucesiones y Donaciones del valor de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrá solicitar el informe el propietario del bien o su representante.
Tasas:
(126) Tasa por la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles.
  • (2) Solares y terrenos sin edificar
  • (3) Otros bienes inmuebles
  • (1) Viviendas, locales, oficinas, garajes, trasteros, naves, almacenes y suelos rústicos.

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Dependencia de Valoración

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dependencia de Valoración
    Plazo de resolución:
    Plazo estimado para emitir informe: 3 semanas.
    Este plazo empieza a contar desde el momento en que la documentación está completa. El plazo es variable en función de la complejidad del bien y de la necesidad de inspección del técnico.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • Unidad administrativa gestora: 1.-Dependencia de Valoración de Las Palmas y de S/C de Tenerife. 2.- Oficinas de Atención Tributaria. 3.-Delegaciones Tributarias Insulares.

Normativa

  • Normativa autonómica

    ORDEN de 15 de mayo de 2018, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2018, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

    Orden, 8 febrero 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2019, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

    ORDEN de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

    ORDEN de 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen las normas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

    ORDEN de 28 de diciembre de 2020, por la que se prorroga para el año 2021 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2020 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes y reducciones del porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2021, así como los efectos de la revocación excepcional de la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

    Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

    Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se modifica la metodología de cálculo y los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

    Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se modifican los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

    Normativa estatal

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE Nº 302, de 18.12.2003). Artículos 34.1.n y 90.

    Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Preguntas Frecuentes

  • ¿ Quiero vender una vivienda de mi propiedad y para ello hemos pedido la valoración previa del inmueble a la Agencia Tributaria Canaria. Asciende el valor previo 200.000 € sin embargo el acuerdo de venta que tenemos es por un valor inferior de 150.000 €. La consulta es: ¿Tenemos que escriturar por 200.000 €, tenemos que rellenar algún tipo de formulario para hacer constar la valoración por un lado y el valor real de la venta en escritura?
    La escritura pública de compraventa puede indicar el importe acordado entre las partes, pero la liquidación de los tributos (modelo tributario 600) la deberá hacer por el importe de la valoración previa que ha solicitado sobre el inmueble, y que ha emitido la Administración, al objeto de evitar complementarias posteriores con intereses y posibles recargos en su caso.
    ¿La Orden anual de coeficientes de valoración para el ITPAJC se aplica también a los solares urbanos?
    La Orden anual de coeficientes para estimar el valor real para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones (ITPAJDSD), no incluye los solares dentro de los bienes a los que el obligado tributario puede aplicar los coeficientes sobre el valor catastral. Sin embargo la Orden permite a la Agencia Tributaria Canaria usar dichos coeficientes una vez hechas las comprobaciones recogidas en dicho artículo. Es decir en el caso de solares no es de aplicación directa los coeficientes por parte de los interesados, es la Administración la que puede usarlos en ciertos casos.
    ¿Cómo puedo obtener la valoración a efectos tributarios de un inmueble de naturaleza urbana?
    La Agencia Tributaria Canaria tiene dos sistemas para obtener la valoración previa a efectos tributarios de un inmueble urbano:

    1.Emisión automática online.

    La Agencia Tributaria Canaria ha habilitado en su Sede electrónica una aplicación para consultar telemáticamente el valor, a efectos tributarios, de bienes inmuebles de naturaleza urbana excepto los bienes de interés cultural y las construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos:
    - Residencial (viviendas y anejos)
    - Oficinas
    - Almacenamiento
    - Comercial (excepto mercados y supermercados)
    - Industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes)
    Para acceder a esta aplicación es necesario disponer de certificado digital, introducir la Referencia catastral del bien inmueble y seleccionar la Finalidad tributaria de la valoración: Autoliquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales; sobre Sucesiones; sobre Donaciones o sobre Actos Jurídicos Documentados (por declaración de obra nueva o por división horizontal). No es preciso aportar documentación ni el pago de tasas. El valor de los solares urbanos no se pueden obtener por este sistema.
    2.Emisión con aporte de documentación y pago de tasas.
    Para el caso de los inmuebles de los que no se puede obtener el valor previo por el sistema anterior, Agencia Tributaria Canaria (ATC) tiene disponible en su web un modelo de solicitud de valor previo a efectos fiscales que deberá cumplimentar y presentar junto con la documentación que en él se indica, bien por registro electrónico al que se accede mediante la sede electrónica de esta Agencia, o bien presentándolo por correo ordinario con acuse de recibo a la dirección de esta ATC.
    Ese valor previo tiene carácter vinculante en los 3 meses siguientes a su emisión si se utiliza para la liquidación de los impuestos que gestiona la Agencia Tributaria Canaria.
    La solicitud conlleva aparejado el pago de una tasa que podrán realizar mediante el modelo 700, descargable en la página web de esta ATC. El importe de las tasas se publica anualmente en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). En el año 2019 las tasas se publicaron en el BOC nº12 del 18 de enero de 2019. La tasa correspondería al concepto 126 ¿Tasa por la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles¿ que en el año 2019 dependiendo del tipo de bien a valorar tuvieron los siguientes importes:
    1. Sobre el valor de viviendas, locales, oficinas, garajes, trasteros, naves, almacenes y suelos rústicos 19,67 €
    2 Sobre el valor de solares y terrenos sin edificar 43,17 €
    3 Sobre otros bienes inmuebles 110,57 €.
    La tasa puede pagarse manera telemática o presencial con domiciliación bancaria, en las entidades señaladas en el link de esta página web denominado "Entidades Colaboradoras".

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1145
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220733
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