Línea 2 COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, financiadas por el Gobierno de España

En plazo

Objeto

Concesión de las ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, financiadas por el Gobierno de España
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Tener domicilio fiscal en Canarias.

Las excepciones aplicables a este requisito son las previstas en el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En cualquier caso, cuando se trate de entidades no residentes, los solicitantes deberán operar en Canarias a través de un establecimiento permanente.

b) Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

- Sección K: Actividades financieras y de seguros.

- Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): "Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico".

- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:

- Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

- Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

- En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.

- Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

c) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

d) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

e) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

2. A los efectos de este Decreto ley también serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

3.No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas autónomas y empresas en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 3.3 del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio (BOC nº 115, de 05.06.2021).

4. El resto de los requisitos de elegibilidad de empresas y personas trabajadoras autónomas son los establecidos en el artículo 3, apartado 1, y en la disposición adicional cuarta, apartado 1, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Tener domicilio fiscal en Canarias.

Las excepciones aplicables a este requisito son las previstas en el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En cualquier caso, cuando se trate de entidades no residentes, los solicitantes deberán operar en Canarias a través de un establecimiento permanente.

b) Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

- Sección K: Actividades financieras y de seguros.

- Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): "Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico".

- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:

- Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

- Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

- En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.

- Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

c) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

d) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

e) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas autónomas y empresas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 6/2012, de 4 de junio (BOC nº 115, de 05.06.2021).
Cuantía
1. La cuantía de la subvención será la menor de entre los costes subvencionables solicitados por la entidad beneficiaria, según lo descrito en el artículo 6 del Decreto-ley 6/2021, y los límites fijados a continuación.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, a continuación se establecen los límites máximos de la ayuda:

Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea subdivide en:

- Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.

- Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.

- Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 euros.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros.

En todo caso se habrán de respetar las intensidades máximas de ayuda previstas en el artículo 4.2.b) del Decreto-ley 6/2021.
Criterios de valoración y baremación:
a) En primer lugar, se resolverán las solicitudes correspondientes a las líneas 1 (estimación objetiva del IRPF) y 2.1 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo de 10 personas empleadas). La concesión de la subvención de ambas líneas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Si de estas líneas, una vez resueltas la totalidad de solicitudes completas, quedara remanente, este se añadirá al crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 personas empleadas) que se resolverá con posterioridad. La distribución de ese remanente entre las líneas 2.2 y 2.3 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes completas de cada línea.

De no existir crédito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes de las líneas 1 y 2.1, respectivamente, se formará una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes se ordenarán por la fecha en que estén completas.

Las solicitudes de subvención que integran la lista de reserva a la que se refiere el párrafo anterior podrán ser atendidas no solo en caso de renuncia, sino de aplicación de remanentes procedentes de las líneas 2.2 y 2.3, respectivamente. El remanente de las líneas 2.2 y 2.3 se produciría en el caso de que se atendieran la totalidad de las solicitudes completas de líneas 2.2 y 2.3 con los límites establecidos en el artículo 7.2. La distribución de ese remanente entre las líneas 1 y 2.1 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.

b) En el caso de que el total del crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3 (crédito inicial más el posible remanente de las líneas 1 y 2.1), permitiera resolver la totalidad de las solicitudes completas de todas las líneas (solicitudes completas de las líneas 2.2 y 2.3 y posible lista de reserva de las líneas 1 y 2.1), con los límites de cobertura de caída del volumen anual de operación y límite máximo de la ayuda preestablecidos previsto en el artículo 7.2 y, aún quedara remanente, el límite de cobertura de caída del volumen anual de operación de las líneas 2.2 y 2.3 podrá incrementarse hasta agotar la totalidad del crédito disponible.

c) Las solicitudes estimadas de las líneas 2.2 y 2.3 se acumularán en una única resolución donde se incluirá la totalidad de ellas y con las siguientes opciones según el momento de agotamiento del crédito:

c.1) Si el crédito disponible, con los límites de la cuantía de la subvención previstos inicialmente en el artículo 7.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolverá estimando las solicitudes completas por estricto orden cronológico hasta agotar la totalidad del crédito.
Forma de Abono:
El abono de la subvención se efectuara en la modalidad de abono anticipado del 100% de la cuantía, sin exigencia de constitución de garantías, y justificación posterior.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/6/2021 0:0
Fecha Fin: 28/7/2021 23:59
Condición: El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.

Fecha Inicio: 1/1/2022 0:0
Fecha Fin: 28/2/2022 23:59

Fecha Inicio: 1/3/2022 0:0
Fecha Fin: 31/3/2022 23:59

Fecha Inicio: 7/7/2022 12:30
Fecha Fin: 29/7/2022 23:59
Condición: Aportación de documentación por parte de las empresas cuyos expedientes han salido en la muestra de justificación de documentación

Fecha Inicio: 2/11/2022 0:0
Fecha Fin: 31/12/2022 23:59
Condición: Presentación de documentación en contestación al inicio o declaración de procedencia de reintegro.

Fecha Inicio: 14/9/2023 0:0
Fecha Fin: 31/12/2023 23:59

Fecha Inicio: 5/1/2024 0:0
Fecha Fin: 31/12/2024 23:59
Observaciones: Presentación de certificaciones de no distribución de dividendos en 2021 y 2022, así como de no incremento de retribuciones del personal de alta dirección.

Por internet

- Solicitud

Si usted NO AUTORIZA tendrá que presentar los documentos obligatorios del artículo 12.1.f.2) del Decreto Ley, y puede seguir adelante con el trámite, aunque vea aviso de que esos documentos faltan. Aún así, siga adelante con la tramitación

• Acreditación de la fecha de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

Acreditación de la fecha de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Certificado de situación censal de la AEAT) o, en su caso, en el Censo de empresarios o profesionales (Certificado de situación tributaria de la ATC), y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dichos Censos, y causa de la baja.

Quién tramita

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
Plazo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Art. 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
Recursos:
Recurso de Alzada

Normativa

Quién resuelve

Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Cualquier empresario o profesional, así como el resto de entidades adscritas a cualquier sector de actividad de la CNAE-09 (excepto actividades financieras), con independencia de su número de empleados.

Se incluyen: PYMES y grandes empresas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles, las herencias yacentes y las comunidades de bienes).

Quedan excluidas las actividades de los siguientes sectores:

-Actividades financieras y de seguros.
-Actividades incluidas en el subsector 9700 de la Sección T de la CNAE-09 (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico”.
-Actividades de la Sección U de la CNAE-09: Actividades de organizaciones y organismos territoriales.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la ayuda?
-Existen dos grandes grupos de beneficiarios:

A. Los empresarios individuales que tributaron en 2019 o 2020 en estimación objetiva del IRPF.
B. El resto de empresas que deberán haber tenido una caída de ingresos entre el 2019 y el 2020 superior al 30%.*

* Estas empresas no podrán ser beneficiarias si han tenido pérdidas en 2019 salvo excepciones.

-Tener su domicilio fiscal en Canarias. (Salvo excepciones para grupos empresariales y empresas que facturen más de 10 millones de €)
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social.
¿Qué documentación debo presentar para solicitar la ayuda?
-La solicitud, que acompañará una declaración responsable.

-Alta de terceros de una cuenta corriente para el cobro de las ayudas en el Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), siempre que no se haya hecho previamente.

* Salvo en casos excepcionales, NO será necesario aportar ningún otro documento, siempre que el solicitante no se oponga a la consulta de sus datos tributarios.

Debido a que los datos necesarios ya obran en poder de la Administración, no oponerse a su consulta facilita significativamente la tramitación de la ayuda.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.
¿Dónde debo presentar la solicitud?
En la aplicación informática de gestión de solicitudes, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobcan.es/ece/tramites/6890. Esta es la única vía válida de presentación de solicitudes.

No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias.
¿A qué conceptos puede destinarse el importe de la ayuda?
- Realizar pagos pendientes con proveedores y otros acreedores que estén pendientes a fecha de 15 de junio de 2021.

- Satisfacer otras deudas financieras o no financieras pendientes a fecha de 15 de junio de 2021: incluidas las deudas bancarias y las que haya contraído la empresa con socios, administradores o cualquier otro tercero acreedor no financiero.

- Además, podrá destinarse a cubrir las pérdidas acumuladas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, puesto que de acuerdo con el Marco Europeo de Ayudas Covid los denominados “costes fijos no cubiertos” coinciden, en todo caso, con las pérdidas acumuladas en el periodo subvencionable.

*En los gastos que conforman las pérdidas del periodo no podrán incluirse los pagos pendientes con proveedores.
¿A qué fecha deben estar referidos los pagos y deudas pendientes?
-Las deudas con proveedores y el resto de deudas financieras y no financieras deben haberse generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 (15 meses) y proceder de contratos suscritos antes del 13 marzo de 2021.

-Las deudas con proveedores y el resto de deudas financieras y no financieras deben encontrarse pendientes de pago a fecha de 15 de junio de 2021.

-Las pérdidas acumuladas deben corresponder al mismo periodo: Esto es, entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.
¿Cómo se calcula la ayuda?
La ayuda será el resultado de sumar los siguientes conceptos por orden:

1º Pagos pendientes a proveedores y otros acreedores.

2º Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.

3º Pérdidas.
¿Cómo se justifica la ayuda recibida?
El modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:

a)Línea 1: Se justifica mediante la presentación de declaración responsable.

b)Línea 2: Según su importe:

i) Hasta 4000€: No requerirá otra justificación y se dará por justificada en la resolución de concesión
ii) Entre 4000€ y 100.000€ se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada.
iii) Más de 100.000€ se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.*

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.

El plazo de justificación será del 1 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022.

*Con el fin de evitar discrepancias entre el importe solicitado y el que pudiera resultar del informe auditor, las personas o empresas beneficiarias podrán solicitar dicho informe en cualquier momento del procedimiento de concesión de la ayuda, sin que sea necesario esperar al inicio del plazo de justificación.
Comprobación posterior
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Por tanto se podrá requerir, a la beneficiaria, la aportación de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos.
¿Durante cuánto tiempo tengo que conservar la documentación justificativa?
Las facturas, justificantes de gasto, libros contables, etc., deben conservarse durante un plazo de diez (10) años, desde la fecha de concesión de la ayuda.
¿Dónde puedo obtener más información sobre la presentación de las solicitud de ayuda?
Para obtener información complementaria acerca de la presentación de solicitud de ayuda, puede ponerse en contacto a través del número de teléfono 900 909 519 (línea de atención telefónica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias)
Ejemplos de determinación de la cuantía de las ayudas
Ejemplo 1:

Una empresa tiene los siguientes conceptos:

- Proveedores: gastos del recibo de electricidad pendientes de pago de los meses de abril y mayo de 2021: 100 €.
- Préstamos ICO contratado a 60 meses desde el 1/3/2020 por 6.000 € de capital. Todas las cuotas están pendientes de pago excepto los intereses.
- Pérdidas acumuladas del 1/3/2020-31/05/2021: 30.000 €.

Importe de la ayuda por los 3 conceptos: 0 € + 6.000 € + 30.000 € = 36.000 €

*Los pagos a proveedores no se incluyen puesto que los gastos asociados a la cuenta de proveedores ya están incluidos entre los gastos que conforman las pérdidas del periodo.

Ejemplo 2:

Una empresa tiene los siguientes conceptos:

- Proveedores: gastos de aprovisionamiento pendientes de pago a fecha de la solicitud de la ayuda de los meses de enero a abril de 2021: 9.000 €.
- Préstamos ICO contratado a 60 meses desde el 1/3/2020 por 15.000 € de capital. Todas las cuotas están pendientes de pago excepto los intereses.
- Pérdidas acumuladas del 1/3/2020-31/05/2021: 0 €.

Importe de la ayuda: 9.000 € + 15.000 + 0 € = 24.000 €

*Los pagos a proveedores sí se incluyen puesto que no hay pérdida declarada del periodo subvencionable 1/3/2020-31/5/2021.

Ejemplo 3:
Una empresa ingresó 1.000 € en 2019 y 800 € en 2020, no teniendo pérdidas en 2019.

% Caída de ingresos: (1.000 - 800) / 1.000 *100 = 20%

Conclusión: no tiene derecho a la ayuda puesto que su caída de ingresos es de un 20%.

Ejemplo 4:

Una empresa con 8 empleados de media en 2020 ingresó 1.000.000 € en 2019 y 500.000 € en 2020, no teniendo pérdidas en 2019 y tributando en estimación directa.

% Caída de ingresos: (1.000.000 - 500.000) / 1.000.000 * 100 = 50%

Tiene derecho a la ayuda puesto que su caída de ingresos es de un 50%.

Esta empresa tiene los siguientes conceptos subvencionables:

- Proveedores: gastos de aprovisionamiento pendientes de pago a fecha de la solicitud de la ayuda de los meses de enero a abril de 2021: 90.000 €.
- Préstamos ICO contratado a 60 meses desde el 1/3/2020 por 150.000 € de capital. Todas las cuotas están pendientes de pago excepto los intereses.
- Pérdidas acumuladas del 1/3/2020-31/05/2021: 0 €.

Importe de la ayuda:

- Importe por % de cobertura: 0-10 empleados 100%. La caída de ingresos es del 50% así que eliminamos el primer tramo del 30% y nos quedamos con el 20% restante al que aplicamos el 100% de cobertura. Es decir, 1.000.000 € x 20% = 200.000 €

- Importe máximo del tramo de 0-10 empleados: 500.000 €
- Importe a justificar: 90.000 € + 150.000 + 0 € = 240.000 €
- Importe mínimo de la línea 2: 4.000 €

Conclusión: subvención de 200.000 €

Se le concede la menor de las 3 primeras cuantías; siempre que sean superiores a 4.000 €.

La menor entre (200.000 € / 500.000 € / 240.000 €) es 200.000 € que será la cantidad final a abonar puesto que supera el mínimo de 4.000 €.

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6890
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2414561
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Actualizado 17/04/2024