Presentación del Modelo 420 - Impuesto General Indirecto Canario - Régimen General - Autoliquidación Trimestral.
- Autoliquidación individual a presentar por aquellos sujetos pasivos que tributen por sus operaciones dentro del Régimen General del Impuesto
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Presencial:
- Acceda a la Documentación
- Atendiendo al resultado de la autoliquidación, éstas deberán presentarse en los siguientes lugares: Si el resultado es de ingreso o de devolución, en las oficinas de una entidad colaboradora autorizada. En caso de que el resultado sea a compensar, se presentará por correo dirigido a la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente o por entrega personal en la citada oficina.
- Plazo de presentación:
- La autoliquidación se debe presentar durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral que corresponda, es decir, hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.
- Órgano que tramita:
-
Agencia Tributaria Canaria
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- No tiene
- Recursos:
-
No cabe recurso
- Normativa autonómica
- Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto
- Resolución, 15 enero 2020, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se modifican el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria; el modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario; y el modelo 420 de autoliquidación del Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario.
- Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.
- Normativa estatal
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 4015
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220404
En plazo
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Presentación modelo 420
Presencial
Quién tramita
Quién resuelve
Normativa
Códigos identificativos
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