Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud Conforme al modelo normalizado aprobado en esta convocatoria.
    • En el caso de representación
      • Documentación que acredite la representación
    • En el caso de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
    • Si tras el parto, el ternero muere antes del plazo obligatorio para su identificación y notificación
      • Certificación veterinaria justificativa de la muerte del animal donde conste el número de crotal de la vaca.
    • En el caso de baja del animal debido a casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
      • Notificación del productor a la Dirección General de Ganadería en el plazo de 15 días hábiles, a partir del momento en el que el productor se encuentre en situación de hacerlo, acompañada de las pruebas que resulten pertinentes. Según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
    • En el caso de baja del animal debido a circunstancias naturales
      • Notificación a la Dirección General de Ganadería en el plazo de 10 días hábiles siguientes al descubrimiento. Las notificaciones a la base de datos de identificación y registro (RIIA), tendrán la misma validez.
    • Certificado zootécnico (genealógico) del animal objeto de ayuda emitido por la asociación reconocida oficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza Se podrá exceptuar de la presentación del certificado a las novillas nacidas de la gestación habida en el momento de la importación de animales con certificado zootécnico oficial y cuya ascendencia tuviera una producción superior a 6.000 kg por lactación o 4.500 kg si la raza es Jersey o Guemsey. En éste caso el beneficiario deberá aportar certificado zootécnico de la madre con la lactación de la abuela del animal objeto de ayuda o indicar la fecha en la que tuvo lugar dicha importación de animales al amparo de la Acción III.1, ayuda para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Se convocan para la campaña 2023, las ayudas de la Subacción III.2.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias que tiene como objetivo fomentar la reposición de ganado vacuno para leche, para ello se establece una ayuda destinada a incrementar el porcentaje de animales de origen local en la reposición de ganado vacuno de leche.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen para reposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias y que cumplan con los requisitos establecidos para esta convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen para reposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Ser titular de una explotación de vacuno correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC), y los animales deben constar en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
  • b) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
  • 2. La ayuda se concederá una única vez por animal a partir de su primer parto a las vacas de razas de producción lechera nacidas en el Archipiélago, que hayan parido por primera vez entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, con una producción media mínima de su ascendencia de 6.000 Kg de leche por lactación, 4.500 kg en el caso de las razas Jersey o Guernsey, o certificado genealógico emitido por la asociación reconocida oficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza. A efectos de acreditar el parto se realizará la consulta correspondiente en el RIIA.
  • 3. Se establece un límite de reposición anual del 40% del censo de reproductoras para cada explotación.
  • 4. Los solicitantes deberán además presentar entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, a los efectos de acreditar su condición de agricultor activo durante la campaña 2023, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias .
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • 1. Esta ayuda se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de doscientos mil euros (200.000,00 €).
  • 2. El importe unitario de la ayuda es de 1.000,00 € por cabeza.
  • 3. Estas ayudas cuentan además con una financiación adicional por los importes que se indican en el citado Programa y que no se incluyen en esta convocatoria.
  • En caso de agotamiento de la ficha financiera de la ayuda, se podrá incrementar con créditos disponibles de otras acciones dentro de la misma Medida III del Programa o realizar una reducción proporcional de la ayuda unitaria, suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias que se determinen en el momento de la concesión de la ayuda.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 16/10/2023 0:0
Fecha Fin: 25/11/2023 23:59
  • Condición: IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas después del 31.10.2023, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.11.2023, se desestimará la solicitud.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2483
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221338
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